La colisión de derechos en la dogmática jurídico-penal
Las (aparentes) colisiones de derechos que resultan relevantes para el Derecho penal se han venido resolviendo por doctrina y jurisprudencia con arreglo al método ponderativo. La ausencia de trabajos doctrinales que pongan en cuestión esta práctica, sin embargo, contrasta con la intensidad de la crítica al método ponderativo y a la teoría de los derechos que éste toma como premisa en el ámbito de la Filosofía del Derecho. En el presente trabajo se parte de la denominada teoría especificacionista de los derechos, contrapuesta a la infraccionista (a la que se encuentra unida el método ponderativo), desde la que se propone una comprensión de la justificación por el ejercicio de un derecho distinta a la mayoritaria. Asimismo, se aboga por tomar dicha teoría como punto de partida para la solución de los casos de exceso en el ejercicio de un derecho, respecto de los que se plantea la posibilidad de recuperar la categoría de la exclusión del injusto penal.
I. Introducción
II. El ejercicio de un derecho fundamental como causa de justificación:
1. El recurso directo a los derechos fundamentales para la justificación de una conducta típica
2. Congruencia sistemática de la justificación de una conducta típica por el ejercicio de un derecho fundamental
3. Problemas de la teoría conflictivista en el ámbito de la justificación penal:
3.1 Debilitamiento de los derechos
3.2 El método ponderativo
3.2.1 El ejemplo del caso “aturem el Parlament”
4. La especificación ante la colisión de pretensiones de ejercer un derecho
III. Los casos jurídico-penalmente relevantes de exceso en el ejercicio de un derecho fundamental:
1. Clasificación de los supuestos relativos al ejercicio jurídico-penalmente relevante de un derecho fundamental:
1.1 El denominado “efecto desaliento”
1.2 La proximidad de la conducta al ejercicio de un derecho fundamental como causa de exclusión del injusto penal
2. La falta de capacidad de rendimiento del método ponderativo respecto de los casos de exceso en el ejercicio de un derecho fundamental
IV. Conclusión
- Número de páginas: 50
Las (aparentes) colisiones de derechos que resultan relevantes para el Derecho penal se han venido resolviendo por doctrina y jurisprudencia con arreglo al método ponderativo. La ausencia de trabajos doctrinales que pongan en cuestión esta práctica, sin embargo, contrasta con la intensidad de la crítica al método ponderativo y a la teoría de los derechos que éste toma como premisa en el ámbito de la Filosofía del Derecho. En el presente trabajo se parte de la denominada teoría especificacionista de los derechos, contrapuesta a la infraccionista (a la que se encuentra unida el método ponderativo), desde la que se propone una comprensión de la justificación por el ejercicio de un derecho distinta a la mayoritaria. Asimismo, se aboga por tomar dicha teoría como punto de partida para la solución de los casos de exceso en el ejercicio de un derecho, respecto de los que se plantea la posibilidad de recuperar la categoría de la exclusión del injusto penal.
I. Introducción
II. El ejercicio de un derecho fundamental como causa de justificación:
1. El recurso directo a los derechos fundamentales para la justificación de una conducta típica
2. Congruencia sistemática de la justificación de una conducta típica por el ejercicio de un derecho fundamental
3. Problemas de la teoría conflictivista en el ámbito de la justificación penal:
3.1 Debilitamiento de los derechos
3.2 El método ponderativo
3.2.1 El ejemplo del caso “aturem el Parlament”
4. La especificación ante la colisión de pretensiones de ejercer un derecho
III. Los casos jurídico-penalmente relevantes de exceso en el ejercicio de un derecho fundamental:
1. Clasificación de los supuestos relativos al ejercicio jurídico-penalmente relevante de un derecho fundamental:
1.1 El denominado “efecto desaliento”
1.2 La proximidad de la conducta al ejercicio de un derecho fundamental como causa de exclusión del injusto penal
2. La falta de capacidad de rendimiento del método ponderativo respecto de los casos de exceso en el ejercicio de un derecho fundamental
IV. Conclusión