1 de 1 copias disponibles
La relación del estado con las creencias religiosas de los ciudadanos en la Constitución de 1978: libertad religiosa, pluralismo y laicidad
La Constitución de 1978 ha articulado la relación del Estado con las creencias religiosas de los ciudadanos en torno a tres principios o categorías fundamentales: la libertad religiosa, el pluralismo y la laicidad. Es frecuente entender que la libertad religiosa y la laicidad se encuentran en situación de confrontación dialéctica que solo se superaría con la primacía o subordinación de una u otra. La tesis que aquí se sostiene es que, al menos en el plano teórico, no existe tal confrontación, sobre la base de que cada una de estas categorías tienen un ámbito propio y diferenciado. Así, la libertad religiosa es un derecho fundamental que, como tal, es propio de la persona; el pluralismo es una característica inherente a las sociedades democráticas y la laicidad se predica y obliga exclusivamente al denominado Estado-aparato.
- Formato: PDF
- Tamaño: 425 Kb.
La Constitución de 1978 ha articulado la relación del Estado con las creencias religiosas de los ciudadanos en torno a tres principios o categorías fundamentales: la libertad religiosa, el pluralismo y la laicidad. Es frecuente entender que la libertad religiosa y la laicidad se encuentran en situación de confrontación dialéctica que solo se superaría con la primacía o subordinación de una u otra. La tesis que aquí se sostiene es que, al menos en el plano teórico, no existe tal confrontación, sobre la base de que cada una de estas categorías tienen un ámbito propio y diferenciado. Así, la libertad religiosa es un derecho fundamental que, como tal, es propio de la persona; el pluralismo es una característica inherente a las sociedades democráticas y la laicidad se predica y obliga exclusivamente al denominado Estado-aparato.