Diccionario panhispánico del español jurídico

Acreditación de la existencia de pareja de hecho en orden a devengar la pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas la jurisprudencia contenciosa se reencuentra con la social

por Cavas Martínez, Faustino

Artículo
ISSN: 2659-787X
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Desmarcándose de la solución adoptada en su sentencia de 7 de abril de 2021 (recurso de casación 2479/2019), en la STS-CA 372/2022, de 24 de marzo, la Sala Tercera del TS recupera su doctrina general -coincidente con la mantenida por la Sala Cuarta- asertiva de que la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse, a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad, mediante los medios expresamente señalados en el art. 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, es decir, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante documento público, formalización de la pareja de hecho que debe ser anterior, al menos, en dos años al fallecimiento del causante. Reitera doctrina de la sentencia de 28 de mayo de 2020 (recurso de casación 6304/2017) y aclara que la diferente solución que aplica la STS-CA 480/2021, de 7 de abril, responde a las circunstancias concurrentes en el caso concreto.


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Desmarcándose de la solución adoptada en su sentencia de 7 de abril de 2021 (recurso de casación 2479/2019), en la STS-CA 372/2022, de 24 de marzo, la Sala Tercera del TS recupera su doctrina general -coincidente con la mantenida por la Sala Cuarta- asertiva de que la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse, a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad, mediante los medios expresamente señalados en el art. 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, es decir, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante documento público, formalización de la pareja de hecho que debe ser anterior, al menos, en dos años al fallecimiento del causante. Reitera doctrina de la sentencia de 28 de mayo de 2020 (recurso de casación 6304/2017) y aclara que la diferente solución que aplica la STS-CA 480/2021, de 7 de abril, responde a las circunstancias concurrentes en el caso concreto.


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