Diccionario panhispánico del español jurídico

La grabación de sonido no tiene naturaleza de prueba documental ni, en consecuencia, eficacia revisora de hechos probados

por Casas Baamonde, María Emilia

Artículo
ISSN: 2659-787X
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La cuestión que el Tribunal Supremo afronta es si una prueba de grabación de sonido, en concreto la grabación parcial de una conversación entre la trabajadora demandante y el gerente de la empresa, reproducida en el acto del juicio, es documento hábil en el que fundar la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. La respuesta negativa se basa en una asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que niega naturaleza documental a la grabación de conversaciones. El Tribunal Supremo anula la sentencia de suplicación recurrida, que había modificado los hechos probados por la sentencia de instancia con base en la reproducción en el acto de juicio de una conversación grabada.


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La cuestión que el Tribunal Supremo afronta es si una prueba de grabación de sonido, en concreto la grabación parcial de una conversación entre la trabajadora demandante y el gerente de la empresa, reproducida en el acto del juicio, es documento hábil en el que fundar la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. La respuesta negativa se basa en una asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que niega naturaleza documental a la grabación de conversaciones. El Tribunal Supremo anula la sentencia de suplicación recurrida, que había modificado los hechos probados por la sentencia de instancia con base en la reproducción en el acto de juicio de una conversación grabada.


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