Diccionario panhispánico del español jurídico

Derecho a acceder a la incapacidad permanente desde la jubilación "anticipada" por razón de discapacidad

por Monereo Pérez, José Luis

Artículo
ISSN: 2659-787X
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Se declara el derecho a acceder a una Incapacidad Permanente (grado de Gran Invalidez) desde la situación de jubilación anticipada por razón de discapacidad a la que se ha accedido por aplicación de los coeficientes correctores por discapacidad, sin haber cumplido los 65 años de edad. Entra en juego el principio constitucional de igualdad y no discriminación. Se rectifica doctrina precedentemente establecida. En definitiva, la cuestión que se plantea en el recurso de casación para la unificación de doctrina se ciñe a resolver si cabe reconocer una incapacidad permanente a la persona trabajadora que ha accedido a la situación de jubilación anticipada por discapacidad (artículo 206.2 Ley General de la Seguridad Social; actualmente artículo 206 bis Ley General de la Seguridad Social), dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad. El artículo 195.1, párrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social, dispone que no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario
en la fecha del hecho causante tenga la edad prevista en el artículo 205.1 a) Ley General de la Seguridad Social -haber cumplido 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización- y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. En definitiva, no procede reconocer el derecho a la prestación de incapacidad permanente cuando en el beneficiario concurren dos requisitos: tener la edad ordinaria de jubilación y reunirlos requisitos para acceder a la pensión de jubilación. En el asunto examinado la actora cumple el segundo requisito, pero no el primero, por lo que no procede vedar el acceso a las prestaciones de incapacidad permanente, si acredita dicha situación y reúne los demás requisitos exigibles.


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Se declara el derecho a acceder a una Incapacidad Permanente (grado de Gran Invalidez) desde la situación de jubilación anticipada por razón de discapacidad a la que se ha accedido por aplicación de los coeficientes correctores por discapacidad, sin haber cumplido los 65 años de edad. Entra en juego el principio constitucional de igualdad y no discriminación. Se rectifica doctrina precedentemente establecida. En definitiva, la cuestión que se plantea en el recurso de casación para la unificación de doctrina se ciñe a resolver si cabe reconocer una incapacidad permanente a la persona trabajadora que ha accedido a la situación de jubilación anticipada por discapacidad (artículo 206.2 Ley General de la Seguridad Social; actualmente artículo 206 bis Ley General de la Seguridad Social), dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad. El artículo 195.1, párrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social, dispone que no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario
en la fecha del hecho causante tenga la edad prevista en el artículo 205.1 a) Ley General de la Seguridad Social -haber cumplido 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización- y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. En definitiva, no procede reconocer el derecho a la prestación de incapacidad permanente cuando en el beneficiario concurren dos requisitos: tener la edad ordinaria de jubilación y reunirlos requisitos para acceder a la pensión de jubilación. En el asunto examinado la actora cumple el segundo requisito, pero no el primero, por lo que no procede vedar el acceso a las prestaciones de incapacidad permanente, si acredita dicha situación y reúne los demás requisitos exigibles.


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