Dos contratos y una única prestación de trabajo efectivo en los EEUU el pago de la Seguridad Social en España genera un vínculo que dota de competencia judicial a los tribunales españoles
Dos contratos de trabajo y una única prestación de servicios efectiva realizada en la empresa radicada fuera de la UE. Cuando se celebra un contrato de trabajo con una empresa norteamericana que retribuye los servicios efectivamente prestados y recibe la prestación laboral, pero a la vez se celebra un contrato meramente instrumental con otra empresa del grupo, con sede en España, para la que no se prestan servicios pero que sirve para mantener alta al trabajador y poder cotizar por él, existe un vínculo o punto de conexión con la empresa española que permite considerarla igualmente empleadora del trabajador. La demanda de despido interpuesta contra ambas empresas (y otras del grupo) los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para examinarla.
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Dos contratos de trabajo y una única prestación de servicios efectiva realizada en la empresa radicada fuera de la UE. Cuando se celebra un contrato de trabajo con una empresa norteamericana que retribuye los servicios efectivamente prestados y recibe la prestación laboral, pero a la vez se celebra un contrato meramente instrumental con otra empresa del grupo, con sede en España, para la que no se prestan servicios pero que sirve para mantener alta al trabajador y poder cotizar por él, existe un vínculo o punto de conexión con la empresa española que permite considerarla igualmente empleadora del trabajador. La demanda de despido interpuesta contra ambas empresas (y otras del grupo) los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para examinarla.