Diccionario panhispánico del español jurídico

Obligación empresarial de proporcionar en tiempo y de modo completo los boletines RLC y RNT (antes, TC1 y TC2) sin necesidad de obtener el consentimiento de las personas afectadas. ¿Seguro?

por Nogueira Guastavino, Magdalena

Artículo
ISSN: 2659-787X
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Los boletines de cotización deben entregarse a la representación sindical temporáneamente, sin que la representación de los trabajadores tenga que pedirlos, y con los datos completos (incluyendo los datos de las columnas NAF, IPF y CAF), sin necesidad de consentimiento de las personas trabajadoras al tratarse de una obligación legal que incumbe a la empresa. De no hacerlo de este modo, la empresa incurre en una obstrucción injustificada de los derechos de información de la representación sindical vulnerando el derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de acción sindical. No obstante, se exponen algunas dudas sobre el alcance de dicha obligación legal y de su propia existencia.


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Los boletines de cotización deben entregarse a la representación sindical temporáneamente, sin que la representación de los trabajadores tenga que pedirlos, y con los datos completos (incluyendo los datos de las columnas NAF, IPF y CAF), sin necesidad de consentimiento de las personas trabajadoras al tratarse de una obligación legal que incumbe a la empresa. De no hacerlo de este modo, la empresa incurre en una obstrucción injustificada de los derechos de información de la representación sindical vulnerando el derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de acción sindical. No obstante, se exponen algunas dudas sobre el alcance de dicha obligación legal y de su propia existencia.


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