Diccionario panhispánico del español jurídico

La necesaria proactividad empresarial para el disfrute de las vacaciones

por Sempere Navarro, Antonio V.

Artículo
ISSN: 2659-787X
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha reforzado una vez más la garantía para el disfrute de las vacaciones. Son tres las conclusiones la sentencia glosada (gemela de otra dictada en la misma fecha): 1ª) El Derecho de la UE se opone a que las vacaciones devengadas prescriban en un plazo de tres años (desde que acaba el año en el que haya nacido ese derecho) si el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva. 2ª) El derecho a vacaciones no puede extinguirse a la conclusión del período de referencia o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional cuando el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones. 3ª) Si la empresa no da la posibilidad de ejercer el derecho de manera efectiva tampoco puede invocar la prescripción legal pues ello daría lugar a un enriquecimiento sin causa.


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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha reforzado una vez más la garantía para el disfrute de las vacaciones. Son tres las conclusiones la sentencia glosada (gemela de otra dictada en la misma fecha): 1ª) El Derecho de la UE se opone a que las vacaciones devengadas prescriban en un plazo de tres años (desde que acaba el año en el que haya nacido ese derecho) si el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva. 2ª) El derecho a vacaciones no puede extinguirse a la conclusión del período de referencia o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional cuando el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones. 3ª) Si la empresa no da la posibilidad de ejercer el derecho de manera efectiva tampoco puede invocar la prescripción legal pues ello daría lugar a un enriquecimiento sin causa.


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