La prohibición unilateral por el empleador, con carácter general e indiferenciada, de uso visible de símbolos vinculados a "convicciones religiosas, filosóficas o espirituales" requisitos y límites derivados del principio fundamental de no discriminación directa o indirecta
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de octubre de 2022, en el asunto C-344/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal du travail francophone de Bruxelles (Tribunal de lo Laboral Francófono de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 17 de julio de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de julio de 2020, en el procedimiento entre L.F. (parte social) y S.C.R.L.(parte empresarial). La Directiva 2000/78/CE establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Prohibición de discriminación por motivos de religión o convicciones. Reglamento o Norma interna laboral establecida unilateralmente por una empresa privada que prohíbe cualquier manifestación de convicciones religiosas, filosóficas o políticas en el lugar de trabajo con carácter general e indiferenciado. Prohibición que abarca la manifestación de esas convicciones verbalmente, a través de la forma de vestir o de cualquier otra forma. Uso de una prenda de vestir con connotaciones religiosas.
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de octubre de 2022, en el asunto C-344/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal du travail francophone de Bruxelles (Tribunal de lo Laboral Francófono de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 17 de julio de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de julio de 2020, en el procedimiento entre L.F. (parte social) y S.C.R.L.(parte empresarial). La Directiva 2000/78/CE establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Prohibición de discriminación por motivos de religión o convicciones. Reglamento o Norma interna laboral establecida unilateralmente por una empresa privada que prohíbe cualquier manifestación de convicciones religiosas, filosóficas o políticas en el lugar de trabajo con carácter general e indiferenciado. Prohibición que abarca la manifestación de esas convicciones verbalmente, a través de la forma de vestir o de cualquier otra forma. Uso de una prenda de vestir con connotaciones religiosas.