Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y dilaciones estructurales. Vulneración. Demora desproporcionada e injustificada de la resolución (de más de tres años para la celebración del acto de conciliación previa y juicio) de proceso de reclamación de indemnización (por incumplimiento de formalización de contrato posdoctoral)
El Tribunal Constitucional ampara al demandante frente a la lesión de su derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 CE) causada por la decisión de un juzgado de lo social de admitir su demanda y señalar su resolución diferida en el tiempo en unos plazos extraordinariamente dilatados de tres años y cinco meses en el primero de los señalamientos, y casi dos años en el segundo señalamiento, anticipado por el órgano judicial tras la interposición del recurso de amparo constitucional, dilación motivada por la sobrecarga del trabajo del juzgado.
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El Tribunal Constitucional ampara al demandante frente a la lesión de su derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 CE) causada por la decisión de un juzgado de lo social de admitir su demanda y señalar su resolución diferida en el tiempo en unos plazos extraordinariamente dilatados de tres años y cinco meses en el primero de los señalamientos, y casi dos años en el segundo señalamiento, anticipado por el órgano judicial tras la interposición del recurso de amparo constitucional, dilación motivada por la sobrecarga del trabajo del juzgado.