Umbral de ingresos para lucrar el complemento a mínimos pensiones tributariamente exentas
La Ley de Clases Pasivas establece que la calificación tributaria de las rentas es la aplicable para determinar el nivel de ingresos a efectos de percibir, en su caso, el complemento por pensiones inferiores a la mínima. Sin embargo, la remisión que se hace a los reglamentos viene permitiendo que se contabilice el importe de las pensiones recibidas, aunque estén exentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La sentencia comentada concluye que la exención a efectos impositivos no impide que se compute a efectos de determinar si se sobrepasa el límite de ingresos establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuestión debe compararse con las reglas aplicables en materia de pensiones de Seguridad Social, pues las regulaciones son similares.
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La Ley de Clases Pasivas establece que la calificación tributaria de las rentas es la aplicable para determinar el nivel de ingresos a efectos de percibir, en su caso, el complemento por pensiones inferiores a la mínima. Sin embargo, la remisión que se hace a los reglamentos viene permitiendo que se contabilice el importe de las pensiones recibidas, aunque estén exentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La sentencia comentada concluye que la exención a efectos impositivos no impide que se compute a efectos de determinar si se sobrepasa el límite de ingresos establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuestión debe compararse con las reglas aplicables en materia de pensiones de Seguridad Social, pues las regulaciones son similares.