Cotización a la Seguridad Social de la indemnización mejorada por convenio colectivo ¿una duda razonable?
En su sentencia núm. 1339/2022, de 20 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha interpretado que las indemnizaciones por despido o extinción del contrato de trabajo que superen la cuantía establecida con carácter obligatorio en las disposiciones legales aplicables están sujetas a cotización a la Seguridad Social, independientemente de que la referida mejora venga reconocida en un pacto individual o en convenio colectivo, debiendo entenderse que cuando el art. 147.2.c) de la LGSS utiliza el concepto "convenio" no se refiere exclusivamente a los pactos privados alcanzados entre la empresa y el trabajador, sino que comprende igualmente los convenios colectivos laborales, cualquiera que sea la naturaleza de estos.
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En su sentencia núm. 1339/2022, de 20 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha interpretado que las indemnizaciones por despido o extinción del contrato de trabajo que superen la cuantía establecida con carácter obligatorio en las disposiciones legales aplicables están sujetas a cotización a la Seguridad Social, independientemente de que la referida mejora venga reconocida en un pacto individual o en convenio colectivo, debiendo entenderse que cuando el art. 147.2.c) de la LGSS utiliza el concepto "convenio" no se refiere exclusivamente a los pactos privados alcanzados entre la empresa y el trabajador, sino que comprende igualmente los convenios colectivos laborales, cualquiera que sea la naturaleza de estos.