Diccionario panhispánico del español jurídico

Sobre la convivencia prematrimonial a efectos de viudedad

por Sempere Navarro, Antonio V.

Artículo
ISSN: 2659-787X
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Se aborda el problema que surge cuando concurren los siguientes datos: 1º) Una persona padece determinada enfermedad, 2º) Contrae matrimonio. 2º) Fallece antes de que haya transcurrido un año. 4º) Antes del matrimonio hubo convivencia de la pareja. 5º) El cónyuge superviviente solicita la pensión de viudedad. 6º) La Ley concede la pensión solo si la suma del tiempo que han durado matrimonio y convivencia (estable, notoria, inmediatamente anterior al matrimonio) llega a los dos años. Se discute si la convivencia que puede tomarse en cuenta tiene que ser como pareja de hecho (formalizada en cuanto tal) o basta con la material. La sentencia comentada, siguiendo el criterio de la jurisprudencia social, admite que esa convivencia puede acreditarse mediante certificado de empadronamiento u otro medio de prueba admisible en Derecho. El caso permite, una vez más, la reflexión acerca de las pensiones de Seguridad Social y de Clases Pasivas, de la Jurisdicción Social y de la Jurisdicción Contenciosa.


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Se aborda el problema que surge cuando concurren los siguientes datos: 1º) Una persona padece determinada enfermedad, 2º) Contrae matrimonio. 2º) Fallece antes de que haya transcurrido un año. 4º) Antes del matrimonio hubo convivencia de la pareja. 5º) El cónyuge superviviente solicita la pensión de viudedad. 6º) La Ley concede la pensión solo si la suma del tiempo que han durado matrimonio y convivencia (estable, notoria, inmediatamente anterior al matrimonio) llega a los dos años. Se discute si la convivencia que puede tomarse en cuenta tiene que ser como pareja de hecho (formalizada en cuanto tal) o basta con la material. La sentencia comentada, siguiendo el criterio de la jurisprudencia social, admite que esa convivencia puede acreditarse mediante certificado de empadronamiento u otro medio de prueba admisible en Derecho. El caso permite, una vez más, la reflexión acerca de las pensiones de Seguridad Social y de Clases Pasivas, de la Jurisdicción Social y de la Jurisdicción Contenciosa.


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