El reconocimiento del cobro de una indemnización por despido superior a 33 días en cumplimiento del Convenio nº 158 de la OIT y del art 24º de la Carta Social europea ¿un cambio de paradigma?
El despido acausal de trabajadores con escasa antigüedad da lugar a una indemnización exigua que no disuade a las empresas de despedir ilegalmente. En el caso aquí planteado el Tribunal Superior de Justicia, basándose en el Convenio nº 158 de la OIT y el art. 24 de la Carta Social europea, reconoce el derecho a la percepción de una indemnización que supera los 33 días por año de servicio y que es abonada -adicionalmente y en concepto de lucro cesante- a una trabajadora contratada hace pocos meses y despedida ilegalmente para compensarla por unos daños, extraordinarios y cuantificados, que la empresa genera con su actuación.
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El despido acausal de trabajadores con escasa antigüedad da lugar a una indemnización exigua que no disuade a las empresas de despedir ilegalmente. En el caso aquí planteado el Tribunal Superior de Justicia, basándose en el Convenio nº 158 de la OIT y el art. 24 de la Carta Social europea, reconoce el derecho a la percepción de una indemnización que supera los 33 días por año de servicio y que es abonada -adicionalmente y en concepto de lucro cesante- a una trabajadora contratada hace pocos meses y despedida ilegalmente para compensarla por unos daños, extraordinarios y cuantificados, que la empresa genera con su actuación.