Sobre el modo de impugnar los servicios mínimos y sus lesivas consecuencias.
Se discute sobre la jurisdicción competente (social o contenciosa) para impugnar los servicios mínimos fijados por la Autoridad Gubernativa. La sentencia comentada sienta dos grandes principios: 1º) Cuando se impugnen los servicios mínimos, impuestos por la autoridad gubernativa, la competencia para conocer el litigio corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2º) Cuando se cuestiona un comportamiento empresarial, relacionado con la ejecución de los servicios mínimos, el conocimiento del litigio corresponde a la jurisdicción social. A su vez, esa dualidad jurisdiccional conduce a que el plazo de prescripción para reclamar en el orden social no puede activarse hasta la firmeza de la sentencia contenciosa.
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Se discute sobre la jurisdicción competente (social o contenciosa) para impugnar los servicios mínimos fijados por la Autoridad Gubernativa. La sentencia comentada sienta dos grandes principios: 1º) Cuando se impugnen los servicios mínimos, impuestos por la autoridad gubernativa, la competencia para conocer el litigio corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2º) Cuando se cuestiona un comportamiento empresarial, relacionado con la ejecución de los servicios mínimos, el conocimiento del litigio corresponde a la jurisdicción social. A su vez, esa dualidad jurisdiccional conduce a que el plazo de prescripción para reclamar en el orden social no puede activarse hasta la firmeza de la sentencia contenciosa.