Diccionario panhispánico del español jurídico

Incongruencia omisiva la sentencia de suplicación no emite pronunciamiento sobre los aspectos accesorios con previsión legal de las pretensiones principales. Los daños morales operan de forma automática al declararse la existencia de vulneración de derechos fundamentales

por López Bermejo, Óscar

Artículo
ISSN: 2659-787X
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En la sentencia analizada se resuelve si, ante la ausencia de repetición en el recurso de suplicación de la reclamación de indemnización por daños morales derivados de la vulneración de derecho fundamental ya contenida en la demanda, la Sala del TSJ debe pronunciarse -pues no lo hace en este caso- sobre tal cuestión accesoria cuando estima por primera vez en sentencia de suplicación la petición principal de extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo del art. 50 ET, en caso de concurrir un grave incumplimiento por parte de la empresa vulnerador de la garantía de indemnidad por otras reclamaciones judiciales anteriores del trabajador. La sentencia de la Sala IV despeja la cuestión admitiendo la petición de incongruencia omisiva contenida en el recurso de casación para unificación de doctrina, de manera que, declarado como conculcado un derecho fundamental, se debe fijar el importe del daño moral por aplicación del art. 183 LRJS o, cuando menos, un pronunciamiento respecto de la misma, aun cuando no se haya reiterado tal exigencia en el recurso de suplicación.


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En la sentencia analizada se resuelve si, ante la ausencia de repetición en el recurso de suplicación de la reclamación de indemnización por daños morales derivados de la vulneración de derecho fundamental ya contenida en la demanda, la Sala del TSJ debe pronunciarse -pues no lo hace en este caso- sobre tal cuestión accesoria cuando estima por primera vez en sentencia de suplicación la petición principal de extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo del art. 50 ET, en caso de concurrir un grave incumplimiento por parte de la empresa vulnerador de la garantía de indemnidad por otras reclamaciones judiciales anteriores del trabajador. La sentencia de la Sala IV despeja la cuestión admitiendo la petición de incongruencia omisiva contenida en el recurso de casación para unificación de doctrina, de manera que, declarado como conculcado un derecho fundamental, se debe fijar el importe del daño moral por aplicación del art. 183 LRJS o, cuando menos, un pronunciamiento respecto de la misma, aun cuando no se haya reiterado tal exigencia en el recurso de suplicación.


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