Diccionario panhispánico del español jurídico

¿Una "tercera" doctrina judicial sobre la prueba ilícita por vulneración de derechos fundamentales y sus efectos en la calificación del despido?

por Casas Baamonde, María Emilia

Artículo
ISSN: 2659-787X
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La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia declara con contundencia la intromisión ilícita en el derecho fundamental a la intimidad personal de la trabajadora producida por el registro de un maletín por otra trabajadora, ilicitud que contamina indirectamente el posterior registro de la empresa, fuente de la prueba de los hechos y de la causa del despido de la trabajadora propietaria del maletín. Privado el despido de su causa, en virtud de prueba indirectamente ilícita, la sentencia declara el despido improcedente, ya que no se efectuó con ánimo lesivo del derecho fundamental de la trabajadora despedida, ni produjo violación de su derecho fundamental. Procede indemnizar a la trabajadora por los daños y perjuicios derivados de la lesión de su derecho fundamental causada por la obtención ilegítima de las pruebas y por su aportación al acto del juicio oral, en la que, sin embargo, no hubo ánimo lesivo. Y la ausencia de un ánimo de vulneración de derechos fundamentales es circunstancia atenuante relevante.


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La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia declara con contundencia la intromisión ilícita en el derecho fundamental a la intimidad personal de la trabajadora producida por el registro de un maletín por otra trabajadora, ilicitud que contamina indirectamente el posterior registro de la empresa, fuente de la prueba de los hechos y de la causa del despido de la trabajadora propietaria del maletín. Privado el despido de su causa, en virtud de prueba indirectamente ilícita, la sentencia declara el despido improcedente, ya que no se efectuó con ánimo lesivo del derecho fundamental de la trabajadora despedida, ni produjo violación de su derecho fundamental. Procede indemnizar a la trabajadora por los daños y perjuicios derivados de la lesión de su derecho fundamental causada por la obtención ilegítima de las pruebas y por su aportación al acto del juicio oral, en la que, sin embargo, no hubo ánimo lesivo. Y la ausencia de un ánimo de vulneración de derechos fundamentales es circunstancia atenuante relevante.


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