No discriminación en la fijación de un tope máximo de edad para el acceso a funciones policiales
La fijación de un límite máximo de edad para el acceso a funciones públicas (in casu, 38 años) no es discriminatorio cuando existan razones objetivas que lo justifican como puede ser la eficaz gestión del servicio público policial, no en vano esta profesión exige la disposición subjetiva de unas óptimas condiciones físicas.
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La fijación de un límite máximo de edad para el acceso a funciones públicas (in casu, 38 años) no es discriminatorio cuando existan razones objetivas que lo justifican como puede ser la eficaz gestión del servicio público policial, no en vano esta profesión exige la disposición subjetiva de unas óptimas condiciones físicas.