El accidente laboral en el trabajo a domicilio y el concepto de 'zona de trabajo'
La consideración jurídica del accidente acaecido en el propio domicilio del trabajador en el que se desarrolla la actividad laboral mediante teletrabajo no presenta novedades hermenéuticas significativas en consideración con las tradicionales que se han tenido en cuenta para calibrar jurisprudencialmente esta cuestión. Ni en relación con los elementos configuradores del accidente ("con ocasión" o "por consecuencia"), ni en relación con los elementos técnico-jurídicos que conforman la presunción afirmativa ("el tiempo" y "en el lugar de trabajo"). La cuestión jurídica continuará siendo, por tanto, la misma que tradicionalmente, apreciar la concurrencia de los elementos y de la presunción afirmativa, sin que la variable de que el trabajo se desarrolle en el propio domicilio altere, perfile o matice, la interpretación tradicional de estos conceptos técnicos.
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La consideración jurídica del accidente acaecido en el propio domicilio del trabajador en el que se desarrolla la actividad laboral mediante teletrabajo no presenta novedades hermenéuticas significativas en consideración con las tradicionales que se han tenido en cuenta para calibrar jurisprudencialmente esta cuestión. Ni en relación con los elementos configuradores del accidente ("con ocasión" o "por consecuencia"), ni en relación con los elementos técnico-jurídicos que conforman la presunción afirmativa ("el tiempo" y "en el lugar de trabajo"). La cuestión jurídica continuará siendo, por tanto, la misma que tradicionalmente, apreciar la concurrencia de los elementos y de la presunción afirmativa, sin que la variable de que el trabajo se desarrolle en el propio domicilio altere, perfile o matice, la interpretación tradicional de estos conceptos técnicos.