Diccionario panhispánico del español jurídico

Efecto del desistimiento de solicitud de pensión de jubilación tras ser notificado reconocimiento del INSS

por López Bermejo, Óscar

Artículo
ISSN: 2659-787X
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Trabajador solicita pensión de jubilación ante la entidad gestora, que dicta resolución reconociendo esta prestación con los términos correspondientes a las cotizaciones y base reguladora del interesado. Inmediatamente después de su notificación, el beneficiario solicita se deje sin efecto la prestación de jubilación reconocida para poder instarla más adelante, en un momento que le pueda resultar más favorable al aumentar su período de cotización, lo que no es admitido por el INSS al entender que se trata de un derecho reconocido e irrenunciable en aplicación del art. 3 LGSS. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante estima la demanda del actor, posteriormente revocada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia -en adelante TSJV- al entender que la pensión ya estaba reconocida y no cabe su renuncia. La sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo -en adelante TS-, tras razonar que no se está ante una renuncia de derecho sino ante un desistimiento de la solicitud de pensión de jubilación, estima el recurso de casación para unificación de doctrina, dejando sin efecto la resolución del INSS que reconoció al demandante la pensión de jubilación, debiendo éste devolver todo lo percibido por dicho concepto.


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Trabajador solicita pensión de jubilación ante la entidad gestora, que dicta resolución reconociendo esta prestación con los términos correspondientes a las cotizaciones y base reguladora del interesado. Inmediatamente después de su notificación, el beneficiario solicita se deje sin efecto la prestación de jubilación reconocida para poder instarla más adelante, en un momento que le pueda resultar más favorable al aumentar su período de cotización, lo que no es admitido por el INSS al entender que se trata de un derecho reconocido e irrenunciable en aplicación del art. 3 LGSS. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante estima la demanda del actor, posteriormente revocada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia -en adelante TSJV- al entender que la pensión ya estaba reconocida y no cabe su renuncia. La sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo -en adelante TS-, tras razonar que no se está ante una renuncia de derecho sino ante un desistimiento de la solicitud de pensión de jubilación, estima el recurso de casación para unificación de doctrina, dejando sin efecto la resolución del INSS que reconoció al demandante la pensión de jubilación, debiendo éste devolver todo lo percibido por dicho concepto.


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