Intereses moratorios y procesales en la ejecución social compatibles, pero autónomos e independientes en su aplicación. Los moratorios deben ser pedidos para ser concedidos
Los intereses moratorios para estar comprendidos en la liquidación de intereses realizada en ejecución de una sentencia laboral, deben reclamarse previamente en la fase declarativa del proceso y tiene que haberse pronunciado sobre ellos la sentencia de instancia. En cambio, los intereses procesales operan ope legis, de manera automática. Ambas clases de intereses, pudiendo ser compatibles, sin embargo, responden a fundamentos y finalidades distintas.
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Los intereses moratorios para estar comprendidos en la liquidación de intereses realizada en ejecución de una sentencia laboral, deben reclamarse previamente en la fase declarativa del proceso y tiene que haberse pronunciado sobre ellos la sentencia de instancia. En cambio, los intereses procesales operan ope legis, de manera automática. Ambas clases de intereses, pudiendo ser compatibles, sin embargo, responden a fundamentos y finalidades distintas.