Diccionario panhispánico del español jurídico

¿Determina la falta de autorización administrativa para volar en los tripulantes de cabina de pasajeros el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual?

por Arias Domínguez, Ángel

Artículo
ISSN: 2659-787X
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El INSS es el órgano competente para la evaluación, calificación, y, en su caso, revisión, de las situaciones impedientes para el ejercicio de la actividad profesional (en cualquier de los grados de incapacidad permanente en que dicha inhabilidad se concrete). También es competente para la determinación de la contingencia, así como para concretar el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social. La circunstancia de que para el ejercicio de una profesión determinada (auxiliares de vuelo, en este caso) se exija una autorización administrativa que tenga en consideración el estado de salud de la persona trabajadora no modifica el aserto anterior, pues la competencia el INSS en esta cuestión es exclusiva. La discordancia de pareceres con respecto a la habilitación para el ejercicio de una profesión entre el organismo público (INSS) y el privado (el sistema de reconocimientos médicos ideado para los auxiliares de vuelo) debe solventarse desde un principio básico: el INSS es el único órgano competente para conceder el acceso a la prestación por incapacidad permanente.


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El INSS es el órgano competente para la evaluación, calificación, y, en su caso, revisión, de las situaciones impedientes para el ejercicio de la actividad profesional (en cualquier de los grados de incapacidad permanente en que dicha inhabilidad se concrete). También es competente para la determinación de la contingencia, así como para concretar el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social. La circunstancia de que para el ejercicio de una profesión determinada (auxiliares de vuelo, en este caso) se exija una autorización administrativa que tenga en consideración el estado de salud de la persona trabajadora no modifica el aserto anterior, pues la competencia el INSS en esta cuestión es exclusiva. La discordancia de pareceres con respecto a la habilitación para el ejercicio de una profesión entre el organismo público (INSS) y el privado (el sistema de reconocimientos médicos ideado para los auxiliares de vuelo) debe solventarse desde un principio básico: el INSS es el único órgano competente para conceder el acceso a la prestación por incapacidad permanente.


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