La aplicación de la figura del indefinido no fijo a las fundaciones del sector público
En las fundaciones que pertenecen al sector público institucional, a pesar de su configuración como entidad privada, debe aplicarse la misma doctrina jurisprudencial respecto a la figura de indefinido no fijo que se establece a partir de la aplicación de la disposición adicional primera del EBEP.
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En las fundaciones que pertenecen al sector público institucional, a pesar de su configuración como entidad privada, debe aplicarse la misma doctrina jurisprudencial respecto a la figura de indefinido no fijo que se establece a partir de la aplicación de la disposición adicional primera del EBEP.