Diccionario panhispánico del español jurídico

Indemnización por reincidencia en discriminación por razón de sexo en actuación de entidad gestora tras pronunciamiento del TJUE

por López Bermejo, Óscar

Artículo
ISSN: 2659-787X
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La sentencia analizada tiene por objeto resolver la correcta interpretación de los arts. 3 (riesgos), 4 (igualdad de trato), 5 (medidas para poner fin a desigualdad) y 6 (reclamación vía jurisdiccional por no aplicación de igualdad de trato) de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. El TJUE resuelve la cuestión prejudicial en el sentido de que ante un practica administrativa -calificada como discriminatoria por razón de sexo- reiterando el incumplimiento del ordenamiento de la Unión, ya resuelto y declarado por una anterior sentencia del TJUE, permite una condena indemnizatoria como reparación pecuniaria adecuada para compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos, incluyendo costas y honorarios de abogado asumidos por el demandante al reclamar ante los órganos judiciales el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social previsto en el art. 60 LGSS. No consideración como reparación idónea y suficiente el carácter retroactivo al momento de nacimiento de la prestación de los efectos de tal complemento.


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La sentencia analizada tiene por objeto resolver la correcta interpretación de los arts. 3 (riesgos), 4 (igualdad de trato), 5 (medidas para poner fin a desigualdad) y 6 (reclamación vía jurisdiccional por no aplicación de igualdad de trato) de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. El TJUE resuelve la cuestión prejudicial en el sentido de que ante un practica administrativa -calificada como discriminatoria por razón de sexo- reiterando el incumplimiento del ordenamiento de la Unión, ya resuelto y declarado por una anterior sentencia del TJUE, permite una condena indemnizatoria como reparación pecuniaria adecuada para compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos, incluyendo costas y honorarios de abogado asumidos por el demandante al reclamar ante los órganos judiciales el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social previsto en el art. 60 LGSS. No consideración como reparación idónea y suficiente el carácter retroactivo al momento de nacimiento de la prestación de los efectos de tal complemento.


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