El juego de cómputos de plazos de caducidad y supletoriamente de prescripción en el despido comunicado anómalamente al trabajador por la Administración Pública empleadora la acción por despido siempre tiene plazo de ejercicio
El ejercicio de una acción por despido no puede quedar sin plazo alguno, y ello pese a que el acto de comunicación (notificación) por parte de la empleadora; Administración Pública- haya incurrido en deficiencias. En estos casos el plazo de caducidad de la acción se mantiene suspendido hasta que el trabajador impugne judicialmente dicha extinción, con un límite temporal: el plazo anual de prescripción supletoriamente fijado por el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores. Completa y matiza anterior doctrina jurisprudencial.
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El ejercicio de una acción por despido no puede quedar sin plazo alguno, y ello pese a que el acto de comunicación (notificación) por parte de la empleadora; Administración Pública- haya incurrido en deficiencias. En estos casos el plazo de caducidad de la acción se mantiene suspendido hasta que el trabajador impugne judicialmente dicha extinción, con un límite temporal: el plazo anual de prescripción supletoriamente fijado por el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores. Completa y matiza anterior doctrina jurisprudencial.