Consideraciones sobre la aplicación del cupo de reserva del dos por cien de plazas para personas con discapacidad en las empresas públicas
Teniendo en cuenta que según el art. 42 de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad, procede entender que el ámbito de aplicación de tal previsión se extiende a la Corporación RTVE.
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Teniendo en cuenta que según el art. 42 de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad, procede entender que el ámbito de aplicación de tal previsión se extiende a la Corporación RTVE.