La Directiva sobre despidos colectivos no impone informar a los trabajadores individualmente considerados del proyecto de despido cuando la ausencia de representantes se debe a la pasividad de los trabajadores
La normativa nacional rumana permite a la empresa no informar ni consultar individualmente a los trabajadores afectados sobre un proyecto de despido colectivo cuando los trabajadores, a pesar de haber podido, no han designado a sus representantes tras haberse extinguido su mandato representativo. Se cuestiona si en dicho contexto la falta de información y consulta de forma individual con los trabajadores constituye una incorrecta trasposición de la Directiva sobre despidos colectivos. Para el TJUE dicha legislación no se opone a la Directiva mencionada siempre y cuando la normativa nacional permita garantizar la plena eficacia de las garantías contempladas en la Directiva y la ausencia de designación de representantes no se impida por circunstancias ajenas a la voluntad de los trabajadores.
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La normativa nacional rumana permite a la empresa no informar ni consultar individualmente a los trabajadores afectados sobre un proyecto de despido colectivo cuando los trabajadores, a pesar de haber podido, no han designado a sus representantes tras haberse extinguido su mandato representativo. Se cuestiona si en dicho contexto la falta de información y consulta de forma individual con los trabajadores constituye una incorrecta trasposición de la Directiva sobre despidos colectivos. Para el TJUE dicha legislación no se opone a la Directiva mencionada siempre y cuando la normativa nacional permita garantizar la plena eficacia de las garantías contempladas en la Directiva y la ausencia de designación de representantes no se impida por circunstancias ajenas a la voluntad de los trabajadores.