Diccionario panhispánico del español jurídico

Sobre premios e incentivos a la jubilación anticipada

por Sempere Navarro, Antonio V.

Artículo
ISSN: 2659-787X
Ver otros artículos del mismo número: 9

Se discute sobre los incentivos a la jubilación anticipada de los empleados públicos municipales que tienen reconocidos un coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de su actividad. La sentencia comentada concluye que no caben primas, gratificaciones, indemnizaciones o, en general, incentivos por jubilación anticipada para el rejuvenecimiento de la plantilla funcionarial. Esos incentivos tienen naturaleza retributiva y solo proceden si tienen la cobertura de una norma legal general, relativa a la remuneración de los funcionarios de la correspondiente Administración (Local, en el caso de policías municipales). La disposición adicional vigesimoprimera in fine de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aun previendo medidas de incentivación de la jubilación anticipada, no hizo una regulación precisa para el supuesto de que dichas medidas tuvieran carácter retributivo y, por ello, no satisface la exigencia de que las gratificaciones por jubilación anticipada tengan cobertura en una norma legal de alcance general.


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Se discute sobre los incentivos a la jubilación anticipada de los empleados públicos municipales que tienen reconocidos un coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de su actividad. La sentencia comentada concluye que no caben primas, gratificaciones, indemnizaciones o, en general, incentivos por jubilación anticipada para el rejuvenecimiento de la plantilla funcionarial. Esos incentivos tienen naturaleza retributiva y solo proceden si tienen la cobertura de una norma legal general, relativa a la remuneración de los funcionarios de la correspondiente Administración (Local, en el caso de policías municipales). La disposición adicional vigesimoprimera in fine de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aun previendo medidas de incentivación de la jubilación anticipada, no hizo una regulación precisa para el supuesto de que dichas medidas tuvieran carácter retributivo y, por ello, no satisface la exigencia de que las gratificaciones por jubilación anticipada tengan cobertura en una norma legal de alcance general.


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