Diccionario panhispánico del español jurídico

Establecimiento y aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación

por Sempere Navarro, Antonio V.

Artículo
ISSN: 2659-787X
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Se discute sobre la legitimación para iniciar el procedimiento tendente a rebajar la edad general de jubilación cuando concurren circunstancias gravosas en el tipo de actividad desarrollado. La sentencia comentada analiza a situación anterior a modificarse la Ley General de Seguridad Social (2022) y examina el régimen aplicable. Concluye que ese procedimiento para rebajar la edad de jubilación podía instarse de forma unilateral (por los sindicatos o por las patronales). Advierte, sin embargo, que ya no es así en la actualidad. Asimismo, esta sentencia permite recordar los criterios de la Sala Cuarta, especialmente subrayando que la rebaja de la edad de jubilación es una figura excepcional y no puede ser objeto de interpretación extensiva o analógica. Se descarta la posibilidad de que individualmente pueda obtenerse ese beneficio, siendo imperativo en todo caso seguir el procedimiento reglamentariamente previsto (Real Decreto 1698/2011).


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Se discute sobre la legitimación para iniciar el procedimiento tendente a rebajar la edad general de jubilación cuando concurren circunstancias gravosas en el tipo de actividad desarrollado. La sentencia comentada analiza a situación anterior a modificarse la Ley General de Seguridad Social (2022) y examina el régimen aplicable. Concluye que ese procedimiento para rebajar la edad de jubilación podía instarse de forma unilateral (por los sindicatos o por las patronales). Advierte, sin embargo, que ya no es así en la actualidad. Asimismo, esta sentencia permite recordar los criterios de la Sala Cuarta, especialmente subrayando que la rebaja de la edad de jubilación es una figura excepcional y no puede ser objeto de interpretación extensiva o analógica. Se descarta la posibilidad de que individualmente pueda obtenerse ese beneficio, siendo imperativo en todo caso seguir el procedimiento reglamentariamente previsto (Real Decreto 1698/2011).


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