Diccionario panhispánico del español jurídico

¿Se aplica el salario mínimo interprofesional a todas las relaciones laborales de carácter especial?

por Nogueira Guastavino, Magdalena

Artículo
ISSN: 2659-787X
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La Sala de lo social del Tribunal Supremo declara que el salario mínimo interprofesional (SMI) se aplica en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura, regulada por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto. Confirma el criterio adoptado por la Sala de lo Social de del TSJ de Andalucía (Granada). La alusión a la remuneración contenida en el art. 4.2.f) ET, como derecho laboral básico de las personas trabajadoras, y su referencia a la remuneración "legalmente establecida" "presupone lógicamente el obligado respeto a la cuantía del SMI".


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La Sala de lo social del Tribunal Supremo declara que el salario mínimo interprofesional (SMI) se aplica en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura, regulada por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto. Confirma el criterio adoptado por la Sala de lo Social de del TSJ de Andalucía (Granada). La alusión a la remuneración contenida en el art. 4.2.f) ET, como derecho laboral básico de las personas trabajadoras, y su referencia a la remuneración "legalmente establecida" "presupone lógicamente el obligado respeto a la cuantía del SMI".


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