Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

¿Un nuevo Derecho civil para los animales?: Elogio (no exento de enmiendas) a la nueva Proposición de Ley sobre el régimen jurídico de los animales, en España

por Cerdeira Bravo de Mansilla, Guillermo

Artículo
ISSN: 2462-7518
Ver otros artículos del mismo número: Volumen 12. Número 2

Presentada por PSOE y -al principio- por UNIDAS PODEMOS una “nueva” Proposición de Ley que pretende una reforma en materia de animales, frente al voto contrario de VOX por entender que se equiparan a las personas, el autor del presente trabajo entiende que dicha reforma legislativa es una respuesta obligada -aunque tardía- a una exigencia comunitaria que impone en toda la Unión Europea la protección del bienestar de los animales en cuanto seres vivos dotados de sensibilidad, lo que, según la propuesta española, los convierte en bienes -aunque- singulares, diversos de las simples cosas y de las personas, tratándolos con humanidad, mas sin llegar a humanizarlos. Así mismo, conforme al espíritu de la reforma propuesta, el autor sugiere numerosas enmiendas a muy diversas normas: algunas de ellas corregibles, o mejorables, otras -puede que- sobrantes o innecesarias, y otras, sin embargo, ausentes, a pesar de su trascendencia práctica.

Tabla de Contenidos

I. Una “nueva” Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales
II. La Proposición de ley como obligada respuesta a nuestro Derecho comunitario, y autonómico:
1. Adecuación de la Proposición de ley española al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y a la necesaria protección del bienestar del animal -como ser vivo sensible- consagrada como nuevo principio general del Derecho
2. Inspiración de la Proposición de Ley española en algunos Códigos europeos, aunque con olvido -que cabría subsanar- de nuestro Derecho autonómico
III. Entre personas y cosas: la consideración de los animales en la Proposición de Ley como bienes - aunque- singulares sometidos supletoriamente al régimen jurídico de bienes. Y la consecuente propuesta de enmiendas:
1. La posición prudente de la Proposición, exenta de radicalismos extremos
2. El novedoso reconocimiento del maltrato animal por su titular y, por ello, el posible olvido de su calificación -y refrendo- como abuso de derecho en el art. 7.2 CC
3. La “falsa salida” de los animales como inmuebles por destinación en el nuevo art. 334 CC y la consiguiente exclusión de sus posibles embargo e hipoteca inmobiliaria (en los nuevos arts. 605.1 LEC y 111.1º LH), aunque con -posible- olvido de la prenda sin desplazamiento posesorio (del art. 52.3 LHMyPSD)
4. La posible “salida en falso” de los animales como bienes muebles en el nuevo art. 346 CC, y su indudable repercusión -sobre todo- en Derecho de familia (en los arts. 96, 1320, 1321 CC, entre otros, -tal vez- olvidados en la Proposición de ley)
5. La aclaración -posiblemente- innecesaria -y hasta perturbadora- del nuevo art. 1346.1º CC y el olvido en aclarar si la tenencia y el cuidado del animal son carga del matrimonio y forman parte de la potestad y del trabajo domésticos (los olvidados arts. 1319, 1362 y 1438 CC)
IV. Y a modo de epílogo: ¿otros posibles olvidos que enmendar en la nueva Proposición de Ley sobre animales?


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 15

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Presentada por PSOE y -al principio- por UNIDAS PODEMOS una “nueva” Proposición de Ley que pretende una reforma en materia de animales, frente al voto contrario de VOX por entender que se equiparan a las personas, el autor del presente trabajo entiende que dicha reforma legislativa es una respuesta obligada -aunque tardía- a una exigencia comunitaria que impone en toda la Unión Europea la protección del bienestar de los animales en cuanto seres vivos dotados de sensibilidad, lo que, según la propuesta española, los convierte en bienes -aunque- singulares, diversos de las simples cosas y de las personas, tratándolos con humanidad, mas sin llegar a humanizarlos. Así mismo, conforme al espíritu de la reforma propuesta, el autor sugiere numerosas enmiendas a muy diversas normas: algunas de ellas corregibles, o mejorables, otras -puede que- sobrantes o innecesarias, y otras, sin embargo, ausentes, a pesar de su trascendencia práctica.

Tabla de Contenidos

I. Una “nueva” Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales
II. La Proposición de ley como obligada respuesta a nuestro Derecho comunitario, y autonómico:
1. Adecuación de la Proposición de ley española al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y a la necesaria protección del bienestar del animal -como ser vivo sensible- consagrada como nuevo principio general del Derecho
2. Inspiración de la Proposición de Ley española en algunos Códigos europeos, aunque con olvido -que cabría subsanar- de nuestro Derecho autonómico
III. Entre personas y cosas: la consideración de los animales en la Proposición de Ley como bienes - aunque- singulares sometidos supletoriamente al régimen jurídico de bienes. Y la consecuente propuesta de enmiendas:
1. La posición prudente de la Proposición, exenta de radicalismos extremos
2. El novedoso reconocimiento del maltrato animal por su titular y, por ello, el posible olvido de su calificación -y refrendo- como abuso de derecho en el art. 7.2 CC
3. La “falsa salida” de los animales como inmuebles por destinación en el nuevo art. 334 CC y la consiguiente exclusión de sus posibles embargo e hipoteca inmobiliaria (en los nuevos arts. 605.1 LEC y 111.1º LH), aunque con -posible- olvido de la prenda sin desplazamiento posesorio (del art. 52.3 LHMyPSD)
4. La posible “salida en falso” de los animales como bienes muebles en el nuevo art. 346 CC, y su indudable repercusión -sobre todo- en Derecho de familia (en los arts. 96, 1320, 1321 CC, entre otros, -tal vez- olvidados en la Proposición de ley)
5. La aclaración -posiblemente- innecesaria -y hasta perturbadora- del nuevo art. 1346.1º CC y el olvido en aclarar si la tenencia y el cuidado del animal son carga del matrimonio y forman parte de la potestad y del trabajo domésticos (los olvidados arts. 1319, 1362 y 1438 CC)
IV. Y a modo de epílogo: ¿otros posibles olvidos que enmendar en la nueva Proposición de Ley sobre animales?


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 15
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior