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La Ley Orgánica de la eutanasia vista desde el Derecho
El trabajo se centra en un análisis estrictamente jurídico de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. A la vista del significado y alcance del derecho a la vida plasmado en el derecho positivo occidental, según lo han interpretado diversos Altos Tribunales que han tenido la oportunidad de estudiarlo y pronunciarse sobre el mismo, obligado es concluir la compatibilidad del deber del Estado de proteger la vida con la despenalización parcial de prácticas eutanásicas convenientemente reguladas. Constatada esa compatibilidad, seguidamente se examinan los requisitos objetivos y subjetivos, muy restrictivos, que han de concurrir para legitimar la solicitud y obtención de la prestación de ayuda a morir, así como el procedimiento garantista que ha de seguirse. Termino el trabajo con unas consideraciones en torno a la regulación que hace la Ley de la objeción de conciencia.
I. Introducción
II. Sobre el valor jurídico de la vida humana
1. La valoración de la vida humana en el Derecho occidental
2. Tratamiento de la vida humana en nuestro ordenamiento jurídico
III. Necesidad de establecer un régimen legal específico para las prácticas eutanásicas
1. Doctrina del TEDH
2. ¿Qué formas de ayuda a morir pueden legalizarse? Modelos en el Derecho comparado
3. Modelos de encaje jurídico de la eutanasia en nuestro marco constitucional
4. Alcance del derecho subjetivo que reconoce la LORE
IV. Requisitos que legitiman solicitar y obtener la prestación
1. Requisitos objetivos
2. Requisitos subjetivos
3. Exclusiones
V. Procedimiento a seguir para la realización de la actuación eutanásica
1. Un procedimiento garantista
2. Fases del procedimiento
VI. Consideración legal de la muerte
VII. Objeción de conciencia
- Formato: PDF
- Número de páginas: 16
El trabajo se centra en un análisis estrictamente jurídico de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. A la vista del significado y alcance del derecho a la vida plasmado en el derecho positivo occidental, según lo han interpretado diversos Altos Tribunales que han tenido la oportunidad de estudiarlo y pronunciarse sobre el mismo, obligado es concluir la compatibilidad del deber del Estado de proteger la vida con la despenalización parcial de prácticas eutanásicas convenientemente reguladas. Constatada esa compatibilidad, seguidamente se examinan los requisitos objetivos y subjetivos, muy restrictivos, que han de concurrir para legitimar la solicitud y obtención de la prestación de ayuda a morir, así como el procedimiento garantista que ha de seguirse. Termino el trabajo con unas consideraciones en torno a la regulación que hace la Ley de la objeción de conciencia.
I. Introducción
II. Sobre el valor jurídico de la vida humana
1. La valoración de la vida humana en el Derecho occidental
2. Tratamiento de la vida humana en nuestro ordenamiento jurídico
III. Necesidad de establecer un régimen legal específico para las prácticas eutanásicas
1. Doctrina del TEDH
2. ¿Qué formas de ayuda a morir pueden legalizarse? Modelos en el Derecho comparado
3. Modelos de encaje jurídico de la eutanasia en nuestro marco constitucional
4. Alcance del derecho subjetivo que reconoce la LORE
IV. Requisitos que legitiman solicitar y obtener la prestación
1. Requisitos objetivos
2. Requisitos subjetivos
3. Exclusiones
V. Procedimiento a seguir para la realización de la actuación eutanásica
1. Un procedimiento garantista
2. Fases del procedimiento
VI. Consideración legal de la muerte
VII. Objeción de conciencia
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