Diccionario panhispánico del español jurídico

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Análisis de los modelos de oficina de farmacia al servicio de la salud pública en la Unión Europea según los criterios de planificación y restricción de la titularidad. El principio de proporcionalidad

por Enríquez Fernández, Silvia

Artículo
ISSN: 11337400
Ver otros artículos del mismo número: Volumen 31. Extraordinario - 2021

La normativa de la Unión Europea en el ámbito de la salud pública respeta las responsabilidades de los Estados miembros en lo que respecta a la definición de su política de salud y prestación de servicios sanitarios, entre los que se incluye la organización de las oficinas de farmacia. Así pues, algunos Estados miembros han adoptado normas para el establecimiento de las mismas en dos sentidos. Por un lado, sobre los criterios de planificación, la concesión de la autorización para el establecimiento de una oficina de farmacia en algunos países sujeta a ciertos criterios de población y distancias. Por otro lado, sobre la titularidad y propiedad de las oficinas de farmacia, ya que en algunos Estados miembros se encuentra reservada la propiedad estas a favor de los titulados en farmacia. Se ha considerado que estas políticas restringen el derecho a la libertad de establecimiento y han sido objeto de controversia. Por ello, la justificación de ambas medidas debe basarse en la jurisprudencia comunitaria, así como en el principio de proporcionalidad.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Ordenación farmacéutica en el derecho comunitario europeo: la competencia de los Estados miembros
III. Modelos de oficinas de farmacia en la Unión Europea: titularidad- propiedad y criterios de planificación para el establecimiento de oficinas de farmacia
IV. Criterios de planificación: criterios demográficos y geográficos. Adecuación al derecho comunitario a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
V. Titularidad unida a la propiedad de las oficinas de farmacia. Adecuación al derecho comunitario a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
VI. El principio de proporcionalidad como justificación de los criterios de planificación y restricción de la titularidad de oficinas de farmacia
VII. Conclusiones


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La normativa de la Unión Europea en el ámbito de la salud pública respeta las responsabilidades de los Estados miembros en lo que respecta a la definición de su política de salud y prestación de servicios sanitarios, entre los que se incluye la organización de las oficinas de farmacia. Así pues, algunos Estados miembros han adoptado normas para el establecimiento de las mismas en dos sentidos. Por un lado, sobre los criterios de planificación, la concesión de la autorización para el establecimiento de una oficina de farmacia en algunos países sujeta a ciertos criterios de población y distancias. Por otro lado, sobre la titularidad y propiedad de las oficinas de farmacia, ya que en algunos Estados miembros se encuentra reservada la propiedad estas a favor de los titulados en farmacia. Se ha considerado que estas políticas restringen el derecho a la libertad de establecimiento y han sido objeto de controversia. Por ello, la justificación de ambas medidas debe basarse en la jurisprudencia comunitaria, así como en el principio de proporcionalidad.

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I. Introducción
II. Ordenación farmacéutica en el derecho comunitario europeo: la competencia de los Estados miembros
III. Modelos de oficinas de farmacia en la Unión Europea: titularidad- propiedad y criterios de planificación para el establecimiento de oficinas de farmacia
IV. Criterios de planificación: criterios demográficos y geográficos. Adecuación al derecho comunitario a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
V. Titularidad unida a la propiedad de las oficinas de farmacia. Adecuación al derecho comunitario a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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