Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Se incluyen las entidades cesionarias de créditos frente a las administraciones públicas en el ámbito de aplicación de las directivas de la UE sobre morosidad en operaciones comerciales?

por Muela Regli, Nicolás

Artículo
ISSN: 11337400
Ver otros artículos del mismo número: Volumen 31. Extraordinario - 2021

Tomando como punto de partida la STS de 4 de mayo de 2021, que sienta como doctrina que el deudor que incurra en mora deberá abonar la cantidad de 40 euros por cada una de las facturas pagada fuera de plazo y concretamente, la posición discrepante del Voto particular emitido por el Excmo. Magistrado Rafael Toledano, que critica el no haber tenido en cuenta la singular posición de las entidades financieras, cesionarias de créditos, se plantea la posibilidad de que dichas entidades, puedan quedar excluidas de la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El hilo conductor es confrontar los pronunciamientos del TS sobre la posición de los cesionarios de créditos, que atiende fundamentalmente a la normativa de contratación pública y al Código Civil, con la definición de “operación comercial” de la Directiva 2011/7/UE. De dicho análisis se extrae, como propuesta principal, la conveniencia de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE que aporte los criterios interpretativos necesarios. El texto reflexiona también sobre las tensiones interpretativas entre el derecho interno y de la UE.

Tabla de Contenidos

1. Presupuesto de partida: las STS de 4 de mayo de 2021 sobre los costes de cobro en las operaciones comerciales
2. El voto particular del Magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero: la específica posición de los cesionarios de los derechos de crédito respecto a las reclamaciones de costes de cobro
3. ¿Qué dicen los Tribunales españoles al respecto?
4. Una tesis alternativa: la posible inaplicación de la Directiva 2011/7/UE al ámbito de las operaciones de entidades financieras cesionarias de créditos de Administraciones Públicas
5. Reflexión final: sobre la posible necesidad del planteamiento de la cuestión prejudicial


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Tomando como punto de partida la STS de 4 de mayo de 2021, que sienta como doctrina que el deudor que incurra en mora deberá abonar la cantidad de 40 euros por cada una de las facturas pagada fuera de plazo y concretamente, la posición discrepante del Voto particular emitido por el Excmo. Magistrado Rafael Toledano, que critica el no haber tenido en cuenta la singular posición de las entidades financieras, cesionarias de créditos, se plantea la posibilidad de que dichas entidades, puedan quedar excluidas de la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El hilo conductor es confrontar los pronunciamientos del TS sobre la posición de los cesionarios de créditos, que atiende fundamentalmente a la normativa de contratación pública y al Código Civil, con la definición de “operación comercial” de la Directiva 2011/7/UE. De dicho análisis se extrae, como propuesta principal, la conveniencia de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE que aporte los criterios interpretativos necesarios. El texto reflexiona también sobre las tensiones interpretativas entre el derecho interno y de la UE.

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1. Presupuesto de partida: las STS de 4 de mayo de 2021 sobre los costes de cobro en las operaciones comerciales
2. El voto particular del Magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero: la específica posición de los cesionarios de los derechos de crédito respecto a las reclamaciones de costes de cobro
3. ¿Qué dicen los Tribunales españoles al respecto?
4. Una tesis alternativa: la posible inaplicación de la Directiva 2011/7/UE al ámbito de las operaciones de entidades financieras cesionarias de créditos de Administraciones Públicas
5. Reflexión final: sobre la posible necesidad del planteamiento de la cuestión prejudicial


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