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¿Existe un derecho al hijo? El lugar y los límites de las técnicas de reproducción humana asistida
El presente ensayo tiene por objetivo responder un interrogante central en el Derecho filial en general, que observa ribetes propios o especiales en el campo de la filiación derivada de las técnicas de reproducción humana asistida: ¿existe un derecho al hijo? Aquí se responde de manera negativa, brindándose diferentes argumentos por los cuales sería pertinente referirse al derecho humano a formar una familia y en ese contexto, advertir que las técnicas de reproducción humana asistida constituyen un modo o vía para alcanzar o ver satisfecho este derecho humano. Que, como todo derecho humano, no es absoluto y por lo tanto, está sujeto a ciertas limitaciones que son explicitadas en esta oportunidad. Como punto de partida para esta visión revisionista del lugar de las técnicas de reproducción humana asistida, se parte de un análisis crítico de la noción «adultocéntrico», siendo que algunas voces doctrinarias consideran como un elemento negativo el deseo de un hijo en el marco de la reproducción asistida observándose –de modo errado– una supuesta tensión entre el derecho de los adultos a ser padres/madres vs. el interés superior del niño.
I. PRELUDIO
II. UNA TENSIÓN FALAZ: LA MIRADA ADULTOCÉNTRICA VS. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
III. LO INDIVIDUAL Y LO COLECTIVO EN LAS TRHA DESDE LOS DERECHOS HUMANOS COMPROMETIDOS
1. Algunas consideraciones generales
2. El paraguas de la doctrina judicial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
IV. EL ACCESO A LAS TRHA COMO LÍMITE COMPLEJO: EL ROL DEL ESTADO
1. Introducción
2. Estado del arte desde el desarrollo jurisprudencial argentino
A. Palabras introductorias
B. Qué se entiende por tratamiento
C. Límite máximo de tratamientos
D. Acceso integral amplio y plural
E. La discrecionalidad de la justicia: el caso del diagnóstico genético preimplantacional
V. CONCLUSIONES PROVISORIAS
- Formato: PDF
- Número de páginas: 41
El presente ensayo tiene por objetivo responder un interrogante central en el Derecho filial en general, que observa ribetes propios o especiales en el campo de la filiación derivada de las técnicas de reproducción humana asistida: ¿existe un derecho al hijo? Aquí se responde de manera negativa, brindándose diferentes argumentos por los cuales sería pertinente referirse al derecho humano a formar una familia y en ese contexto, advertir que las técnicas de reproducción humana asistida constituyen un modo o vía para alcanzar o ver satisfecho este derecho humano. Que, como todo derecho humano, no es absoluto y por lo tanto, está sujeto a ciertas limitaciones que son explicitadas en esta oportunidad. Como punto de partida para esta visión revisionista del lugar de las técnicas de reproducción humana asistida, se parte de un análisis crítico de la noción «adultocéntrico», siendo que algunas voces doctrinarias consideran como un elemento negativo el deseo de un hijo en el marco de la reproducción asistida observándose –de modo errado– una supuesta tensión entre el derecho de los adultos a ser padres/madres vs. el interés superior del niño.
I. PRELUDIO
II. UNA TENSIÓN FALAZ: LA MIRADA ADULTOCÉNTRICA VS. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
III. LO INDIVIDUAL Y LO COLECTIVO EN LAS TRHA DESDE LOS DERECHOS HUMANOS COMPROMETIDOS
1. Algunas consideraciones generales
2. El paraguas de la doctrina judicial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
IV. EL ACCESO A LAS TRHA COMO LÍMITE COMPLEJO: EL ROL DEL ESTADO
1. Introducción
2. Estado del arte desde el desarrollo jurisprudencial argentino
A. Palabras introductorias
B. Qué se entiende por tratamiento
C. Límite máximo de tratamientos
D. Acceso integral amplio y plural
E. La discrecionalidad de la justicia: el caso del diagnóstico genético preimplantacional
V. CONCLUSIONES PROVISORIAS
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