Diccionario panhispánico del español jurídico

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El equilibrio entre la preservación de la protección de la salud y el interés público al que responde la ordenación de la instalación de antenas de telefonía móvil, desde las competencias municipales

por Rodríguez-Chaves Mimbrero, Blanca

Artículo
ISSN: 1575-720X
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En el presente trabajo se analiza el ámbito de competencias municipales en lo referente a la determinación de la instalación de antenas de telefonía móvil en la jurisprudencia, distinguiéndose claramente dos etapas delimitadas por la STC 8/2012. A raíz de esta sentencia los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo han restringido drásticamente el ámbito competencial municipal en materia de telefonía móvil, estableciendo que todas las cuestiones técnicas relativas al dominio público radioeléctrico corresponden en exclusiva al Estado, entendiéndose comprendidas dentro de dichas cuestiones técnicas decisiones claves para los Municipios como el lugar donde se instalan las antenas de telefonía móvil o la determinación de los niveles máximos de emisión radio-eléctrica.

Tabla de Contenidos

I. CUESTIÓN PRELIMINAR
II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE TELEFONÍA MÓVIL ENTRE EL ESTADO, COMUNIDADES AUTÓNOMAS, Y ENTIDADES LOCALES
1. La primera doctrina jurisprudencial
2. Un giro hacia la restricción del margen de actuación de los Ayuntamientos. La STC 8/2012, de 19 de enero: La competencia del Estado en materia de telecomunicaciones comprende, con carácter de exclusividad, las cuestiones estrictamente técnicas sobre el uso del dominio público radioeléc¬trico
III. ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA QUE ANALIZA, EN CONCRETO, LA LEGALIDAD DE LAS DETERMINACIONES MÁS FRECUENTES QUE SE INCLUYEN EN LAS NORMAS MUNICIPALES EN MATERIA DE TELEFONÍA MÓVIL
1. Pronunciamientos del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia hasta el año 2012
A. Inclusión de preceptos que imponen niveles máximos de emisión radio-eléctrica o que fijan distancias mínimas de situación de las estaciones base de telefonía móvil
B. Inclusión de la exigencia de que las infraestructuras de radiocomunicaciones utilicen la mejor técnica posible (cláusula de progreso) e imposición de uso compartido de instalaciones
C. Exigencia de un Plan Técnico previo para la autorización de antenas de telefonía móvil
2. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo: constituye un límite infranqueable al ejercicio de las competencias municipales la regulación de cuestiones técnicas relativas a la ordenación de las comunicaciones por telefonía móvil
IV. EL CONTRAPUNTO Y CONCLUSIONES: LA RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO, DE 12 DE JULIO DE 1999, RELATIVA A LA EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS; LA SENTENCIA T-1077/12, DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA; Y EL VOTO PARTICULAR FORMULADO A LA STS DE 11 DE FEBRERO DE 2013


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En el presente trabajo se analiza el ámbito de competencias municipales en lo referente a la determinación de la instalación de antenas de telefonía móvil en la jurisprudencia, distinguiéndose claramente dos etapas delimitadas por la STC 8/2012. A raíz de esta sentencia los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo han restringido drásticamente el ámbito competencial municipal en materia de telefonía móvil, estableciendo que todas las cuestiones técnicas relativas al dominio público radioeléctrico corresponden en exclusiva al Estado, entendiéndose comprendidas dentro de dichas cuestiones técnicas decisiones claves para los Municipios como el lugar donde se instalan las antenas de telefonía móvil o la determinación de los niveles máximos de emisión radio-eléctrica.

Tabla de Contenidos

I. CUESTIÓN PRELIMINAR
II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE TELEFONÍA MÓVIL ENTRE EL ESTADO, COMUNIDADES AUTÓNOMAS, Y ENTIDADES LOCALES
1. La primera doctrina jurisprudencial
2. Un giro hacia la restricción del margen de actuación de los Ayuntamientos. La STC 8/2012, de 19 de enero: La competencia del Estado en materia de telecomunicaciones comprende, con carácter de exclusividad, las cuestiones estrictamente técnicas sobre el uso del dominio público radioeléc¬trico
III. ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA QUE ANALIZA, EN CONCRETO, LA LEGALIDAD DE LAS DETERMINACIONES MÁS FRECUENTES QUE SE INCLUYEN EN LAS NORMAS MUNICIPALES EN MATERIA DE TELEFONÍA MÓVIL
1. Pronunciamientos del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia hasta el año 2012
A. Inclusión de preceptos que imponen niveles máximos de emisión radio-eléctrica o que fijan distancias mínimas de situación de las estaciones base de telefonía móvil
B. Inclusión de la exigencia de que las infraestructuras de radiocomunicaciones utilicen la mejor técnica posible (cláusula de progreso) e imposición de uso compartido de instalaciones
C. Exigencia de un Plan Técnico previo para la autorización de antenas de telefonía móvil
2. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo: constituye un límite infranqueable al ejercicio de las competencias municipales la regulación de cuestiones técnicas relativas a la ordenación de las comunicaciones por telefonía móvil
IV. EL CONTRAPUNTO Y CONCLUSIONES: LA RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO, DE 12 DE JULIO DE 1999, RELATIVA A LA EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS; LA SENTENCIA T-1077/12, DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA; Y EL VOTO PARTICULAR FORMULADO A LA STS DE 11 DE FEBRERO DE 2013


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