Diccionario panhispánico del español jurídico

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Control de la legalidad a los actos del Consejo de Seguridad: ¿existe una vía jurisdiccional?

por Franco Vadez, Juan Antonio

Artículo
ISSN: 1575-720X
Ver otros artículos del mismo número: 29

Ciertas medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el ámbito del combate al terrorismo han sido cuestionadas tanto por su posible carácter ultra vires, como por considerarse altamente deficientes en lo concerniente a la protección de los Derechos Humanos de los individuos a quienes afectan. Ante una Corte Internacional de Justicia que parece inadecuada para asumir un rol más enérgico como medio de control de legalidad a los actos del Consejo, los Estados Miembros de Naciones Unidas han asumido dicho papel a fin de garantizar la adecuada protección de sus ciudadanos. En este contexto, las acciones tomadas por los tribunales en el ámbito regional Europeo han servido como mecanismos de control de legalidad ante los excesos del Consejo. Sin embargo, confl ictos de solapamiento entre los distintos ordenamientos normativos en juego previenen que dichas entidades realicen adecuadamente esta función.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: UN MECANISMO DE CONTROL DE LEGALIDAD AÚN POR DESARROLLARSE
1. Revisión judicial al Consejo de Seguridad por parte de la Corte Internacional de Justicia: ¿una facultad oculta tras la subordinación?
2. El caso Lockerbie y la posibilidad de revisión judicial al Consejo de Seguridad: más allá de la nulidad
III. LOS TRIBUNALES REGIONALES EN EL ÁMBITO EUROPEO: EN BUSCA DE UN BALANCE ENTRE MANTENER LA SEGURIDAD INTERNACIONAL Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
1. Un problema multidimensional: el solapamiento entre distintos órdenes normativos
2. Entre Kadi y Nada: trazando el camino de la subordinación a la armonización
IV. CONCLUSIÓN


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 28

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Ciertas medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el ámbito del combate al terrorismo han sido cuestionadas tanto por su posible carácter ultra vires, como por considerarse altamente deficientes en lo concerniente a la protección de los Derechos Humanos de los individuos a quienes afectan. Ante una Corte Internacional de Justicia que parece inadecuada para asumir un rol más enérgico como medio de control de legalidad a los actos del Consejo, los Estados Miembros de Naciones Unidas han asumido dicho papel a fin de garantizar la adecuada protección de sus ciudadanos. En este contexto, las acciones tomadas por los tribunales en el ámbito regional Europeo han servido como mecanismos de control de legalidad ante los excesos del Consejo. Sin embargo, confl ictos de solapamiento entre los distintos ordenamientos normativos en juego previenen que dichas entidades realicen adecuadamente esta función.

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I. INTRODUCCIÓN
II. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: UN MECANISMO DE CONTROL DE LEGALIDAD AÚN POR DESARROLLARSE
1. Revisión judicial al Consejo de Seguridad por parte de la Corte Internacional de Justicia: ¿una facultad oculta tras la subordinación?
2. El caso Lockerbie y la posibilidad de revisión judicial al Consejo de Seguridad: más allá de la nulidad
III. LOS TRIBUNALES REGIONALES EN EL ÁMBITO EUROPEO: EN BUSCA DE UN BALANCE ENTRE MANTENER LA SEGURIDAD INTERNACIONAL Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
1. Un problema multidimensional: el solapamiento entre distintos órdenes normativos
2. Entre Kadi y Nada: trazando el camino de la subordinación a la armonización
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