Diccionario panhispánico del español jurídico

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Medio ambiente y comercio internacional: el caso de los productos derivados de las focas

por Riera Díaz, Sergio

Artículo
ISSN: 1575-720X
Ver otros artículos del mismo número: 30

Tradicionalmente la protección del medio ambiente no ha supuesto una preocupación en el seno de las organizaciones comerciales internacionales. Por lo general, las medidas comerciales que buscaban salvaguardar el medio ambiente eran consideradas como tapaderas para restringir el comercio. En esta situación, ha surgido un confl icto comercial que enfrenta a Canadá con la Unión Europea a raíz del veto de esta última a la importación de productos de foca. La solución dada por el Grupo Especial de la OMC a esta controversia ha supuesto un importante avance en materia de protección del medio ambiente en el sistema comercial internacional, ya que permite que el artículo XX del GATT de 1994 sea aplicado de forma que pueda justificar una restricción comercial en base a consideraciones morales de bienestar animal.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
1. El medio ambiente en el sistema internacional de comercio
II. EL CONFLICTO ACERCA DE LAS FOCAS ÁRTICAS
1. El pueblo inuit
2. El veto de la Unión Europea: el Reglamento 1007/2009
3. La respuesta de Canadá
III. EL INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
1. El artículo 2.1 OTC
A. ¿Es el Reglamento un reglamento técnico?
B. La legitimidad del trato menos favorable
2. El artículo 2.2 OTC
3. El artículo 5 OTC
4. Los artículos I.1 y III.4 del GATT
A. La justificación de la Unión Europea: el art. XX del GATT
5. El artículo XI.1 del GATT
IV. CONCLUSIONES


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  • Número de páginas: 22

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Tradicionalmente la protección del medio ambiente no ha supuesto una preocupación en el seno de las organizaciones comerciales internacionales. Por lo general, las medidas comerciales que buscaban salvaguardar el medio ambiente eran consideradas como tapaderas para restringir el comercio. En esta situación, ha surgido un confl icto comercial que enfrenta a Canadá con la Unión Europea a raíz del veto de esta última a la importación de productos de foca. La solución dada por el Grupo Especial de la OMC a esta controversia ha supuesto un importante avance en materia de protección del medio ambiente en el sistema comercial internacional, ya que permite que el artículo XX del GATT de 1994 sea aplicado de forma que pueda justificar una restricción comercial en base a consideraciones morales de bienestar animal.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
1. El medio ambiente en el sistema internacional de comercio
II. EL CONFLICTO ACERCA DE LAS FOCAS ÁRTICAS
1. El pueblo inuit
2. El veto de la Unión Europea: el Reglamento 1007/2009
3. La respuesta de Canadá
III. EL INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
1. El artículo 2.1 OTC
A. ¿Es el Reglamento un reglamento técnico?
B. La legitimidad del trato menos favorable
2. El artículo 2.2 OTC
3. El artículo 5 OTC
4. Los artículos I.1 y III.4 del GATT
A. La justificación de la Unión Europea: el art. XX del GATT
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