Diccionario panhispánico del español jurídico

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Hermenéutica jurisprudencial. De la hipotrofia de los derechos subjetivos a la gestión del tránsito de una sociedad homogénea a otra híbrida

por Cancio Fernández, Raúl César

Artículo
ISSN: 0213988X
Ver otros artículos del mismo número: n. 35

Nuestros jueces no son meros proclamadores de las reglas jurídicas y, consecuentemente,
el proceso de interpretación y aplicación de las normas no se
ventila merced a un silogismo simple. La referencia a valores y el cada vez más
rápido cambio de las circunstancias sociales, culturales y económicas han acentuado
el dinamismo del sistema jurídico, liquidez que se ha visto reflejada en
leyes perfunctorias, de escasa calidad técnica, que difícilmente pueden abarcar
los distintos supuestos conflictivos y que deben ser aplicadas en un contexto
marcado por una creciente e irreversible diversidad socio-cultural. Consecuentemente,
en esta coyuntura, el rol del juez se potencia extraordinariamente, lo
que no significa asignar al juez de funciones propias de los restantes poderes,
por más que se esté convirtiendo en el complemento indispensable de la ley,
sometido, eso sí, a un intenso deber de motivar sus decisiones con sujeción a los
estrictos cánones de la argumentación jurídica. La motivación se convierte así
en un auténtico ensayo de persuasión, del que pende la valoración de la legitimidad
última de las formas de ejercicio de la función jurisdiccional. La única respuesta para lograr una percepción sociológica favorable de la función hermenéutica
encomendada a las altas instancias jurisdiccionales radica, por tanto, en
la expectativa cultural de que los jueces deben comportarse independientemente.
Estamos por tanto ante lo que se podría denominar un ejercicio de «legitimidad
social hermenéutica», es decir, el grado de confianza y de credibilidad
social que una institución (el sistema de Justicia en este caso) amerita entre la
ciudadanía.

Our judges are not mere proclaimers of legal rules and, consequently, the
process of interpretation and application of rules is not ventilated thanks to a
simple syllogism. The reference to values and the increasingly rapid change in
social, cultural and economic circumstances have accentuated the dynamism of
the legal system, liquidity that has been reflected in perfunctory laws, of poor
technical quality, that can hardly cover the different conflicting assumptions and
that must be applied in a context marked by a growing and irreversible sociocultural
diversity. Consequently, at this juncture, the role of the judge is
strengthened extraordinarily, which does not mean assigning the judge functions
proper to the other powers, even though it is becoming the indispensable
complement to the law, subject, of course, to an intense duty to motivate their
decisions subject to the strict canons of legal argumentation. Motivation thus
becomes a veritable trial of persuasion, from which hangs the assessment of the
ultimate legitimacy of the forms of exercise of the jurisdictional function. The
only answer to achieve a favorable sociological perception of the hermeneutic
function entrusted to the high jurisdictional instances lies, therefore, in the cultural
expectation that judges should behave independently. We are therefore
before what could be denominated an exercise of "hermeneutic social legitimacy",
that is to say, the degree of confidence and social credibility that an institution
(the Justice system in this case) deserves among the citizens.


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Nuestros jueces no son meros proclamadores de las reglas jurídicas y, consecuentemente,
el proceso de interpretación y aplicación de las normas no se
ventila merced a un silogismo simple. La referencia a valores y el cada vez más
rápido cambio de las circunstancias sociales, culturales y económicas han acentuado
el dinamismo del sistema jurídico, liquidez que se ha visto reflejada en
leyes perfunctorias, de escasa calidad técnica, que difícilmente pueden abarcar
los distintos supuestos conflictivos y que deben ser aplicadas en un contexto
marcado por una creciente e irreversible diversidad socio-cultural. Consecuentemente,
en esta coyuntura, el rol del juez se potencia extraordinariamente, lo
que no significa asignar al juez de funciones propias de los restantes poderes,
por más que se esté convirtiendo en el complemento indispensable de la ley,
sometido, eso sí, a un intenso deber de motivar sus decisiones con sujeción a los
estrictos cánones de la argumentación jurídica. La motivación se convierte así
en un auténtico ensayo de persuasión, del que pende la valoración de la legitimidad
última de las formas de ejercicio de la función jurisdiccional. La única respuesta para lograr una percepción sociológica favorable de la función hermenéutica
encomendada a las altas instancias jurisdiccionales radica, por tanto, en
la expectativa cultural de que los jueces deben comportarse independientemente.
Estamos por tanto ante lo que se podría denominar un ejercicio de «legitimidad
social hermenéutica», es decir, el grado de confianza y de credibilidad
social que una institución (el sistema de Justicia en este caso) amerita entre la
ciudadanía.

Our judges are not mere proclaimers of legal rules and, consequently, the
process of interpretation and application of rules is not ventilated thanks to a
simple syllogism. The reference to values and the increasingly rapid change in
social, cultural and economic circumstances have accentuated the dynamism of
the legal system, liquidity that has been reflected in perfunctory laws, of poor
technical quality, that can hardly cover the different conflicting assumptions and
that must be applied in a context marked by a growing and irreversible sociocultural
diversity. Consequently, at this juncture, the role of the judge is
strengthened extraordinarily, which does not mean assigning the judge functions
proper to the other powers, even though it is becoming the indispensable
complement to the law, subject, of course, to an intense duty to motivate their
decisions subject to the strict canons of legal argumentation. Motivation thus
becomes a veritable trial of persuasion, from which hangs the assessment of the
ultimate legitimacy of the forms of exercise of the jurisdictional function. The
only answer to achieve a favorable sociological perception of the hermeneutic
function entrusted to the high jurisdictional instances lies, therefore, in the cultural
expectation that judges should behave independently. We are therefore
before what could be denominated an exercise of "hermeneutic social legitimacy",
that is to say, the degree of confidence and social credibility that an institution
(the Justice system in this case) deserves among the citizens.


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