Diccionario panhispánico del español jurídico

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La mediación, una solución a los conflictos derivados de la contratación internacional que fomenta la continuidad de las relaciones comerciales

por Sánchez Hernández, Raquel

Artículo
ISSN: 1989-5992
Otros Autores: Jordá García, Rafael
Murcia Universidad de Murcia 2013
Ver otros artículos del mismo número: Vol. 31 (2013)

El presente estudio tiene por objeto el análisis del papel de la mediación en las relaciones comerciales internacionales. La práctica comercial internacional puede resultar favorecida por la mediación pues aunque no garantiza, en caso de conflicto, la obtención de un acuerdo que ponga fin a la controversia, se ha comprobado que puede permitir a las partes no solo mantener o fortalecer sus relaciones comerciales, sino que están además más dispuestas a cumplir el acuerdo alcanzado. La mediación en este ámbito puede resultar atractiva por la posibilidad de usar medios telemáticos que permitan salvar la distancia entre las partes, la colisión entre distintos ordenamientos jurídicos, la confidencialidad respecto al procedimiento por cuestiones de imagen, la posibilidad de acortar los costes y plazos y, sobre todo que, siendo ellas mismas quienes definen el acuerdo, la solución puede ser mucho más práctica y menos jurídica. En cualquier caso, serán los agentes que operan en el tráfico mercantil los que marquen las pautas y el ritmo de desarrollo de la mediación en el ámbito de la contratación internacional, apostando o no por la transacción pre-litigiosa como método adecuado para la solución de conflictos que les permita mantener las relaciones comerciales.

The purpose of the present study is to analyze the role of mediation in the international trade relations. The international commercial practice can be favored by the mediation, since even if it does not guarantee, in the event of a dispute, reaching an agreement that puts an end to the controversy, it has been proven that it may allow the parties not only to keep or strengthen their trade relations, but also they will be more willing to comply with the agreement reached. The mediation in this field might prove attractive by the possibility of using telematic means that allow the parties to bridge the gap between them, the conflict between various legal systems, the confidentiality with regards to the procedure for image purposes, the possibility to shorten the costs and deadlines and, above all, that, being the parties the ones that define the agreement, the solution can be much more practical and less legal. In any case, the agents operating in the daily business life will be the ones that set the guidelines and the pace of development of the mediation in the field of international contracts, seeking or not the pre-litigious transaction as suitable method for the solution of conflicts that allow them to keep the trade relations.

Tabla de Contenidos

I. LA MEDIACIÓN, UN ADR ESPECIALMENTE IDÓNEO EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
II. VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN FRENTE AL RESTO DE ADR EN CONFLICTOS SURGIDOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES:
1. Análisis de la idoneidad de los diferentes tipos de ADR como sistema de solución de conflictos asociados a los contratos internacionales:
1.1. La negociación o transacción
1.2. La conciliación
1.3. El arbitraje
2. Especial reflexión sobre las ventajas de la mediación frente al arbitraje en los conflictos comerciales internacionales
III. MARCADA VOCACIÓN INTERNACIONAL DE LA LEY DE MEDIACIÓN:
1. Conflictos transfronterizos, el género. Conflictos en la contratación internacional, una de las especies:
1.1. Elemento subjetivo requerido para los conflictos transfronterizos. Aplicación a Estados distintos de la CEE
1.2. Elemento objetivo: la sumisión a la mediación o su aplicación obligatoria
2. Conflictos transfronterizos a posteriori
IV. LA “LEY MODELO” COMO INSTRUMENTO DE GENERALIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
V. LA CLÁUSULA DE MEDIACIÓN EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
VI. LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL:
1. La ejecución en el extranjero de un acuerdo alcanzado en España en atención al procedimiento establecido en la Ley de Mediación
2. La ejecución en España de acuerdos de mediación internacionales alcanzados bajo un régimen distinto a la Ley de Mediación
VII. CONSIDERACIONES FINALES


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El presente estudio tiene por objeto el análisis del papel de la mediación en las relaciones comerciales internacionales. La práctica comercial internacional puede resultar favorecida por la mediación pues aunque no garantiza, en caso de conflicto, la obtención de un acuerdo que ponga fin a la controversia, se ha comprobado que puede permitir a las partes no solo mantener o fortalecer sus relaciones comerciales, sino que están además más dispuestas a cumplir el acuerdo alcanzado. La mediación en este ámbito puede resultar atractiva por la posibilidad de usar medios telemáticos que permitan salvar la distancia entre las partes, la colisión entre distintos ordenamientos jurídicos, la confidencialidad respecto al procedimiento por cuestiones de imagen, la posibilidad de acortar los costes y plazos y, sobre todo que, siendo ellas mismas quienes definen el acuerdo, la solución puede ser mucho más práctica y menos jurídica. En cualquier caso, serán los agentes que operan en el tráfico mercantil los que marquen las pautas y el ritmo de desarrollo de la mediación en el ámbito de la contratación internacional, apostando o no por la transacción pre-litigiosa como método adecuado para la solución de conflictos que les permita mantener las relaciones comerciales.

The purpose of the present study is to analyze the role of mediation in the international trade relations. The international commercial practice can be favored by the mediation, since even if it does not guarantee, in the event of a dispute, reaching an agreement that puts an end to the controversy, it has been proven that it may allow the parties not only to keep or strengthen their trade relations, but also they will be more willing to comply with the agreement reached. The mediation in this field might prove attractive by the possibility of using telematic means that allow the parties to bridge the gap between them, the conflict between various legal systems, the confidentiality with regards to the procedure for image purposes, the possibility to shorten the costs and deadlines and, above all, that, being the parties the ones that define the agreement, the solution can be much more practical and less legal. In any case, the agents operating in the daily business life will be the ones that set the guidelines and the pace of development of the mediation in the field of international contracts, seeking or not the pre-litigious transaction as suitable method for the solution of conflicts that allow them to keep the trade relations.

Tabla de Contenidos

I. LA MEDIACIÓN, UN ADR ESPECIALMENTE IDÓNEO EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
II. VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN FRENTE AL RESTO DE ADR EN CONFLICTOS SURGIDOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES:
1. Análisis de la idoneidad de los diferentes tipos de ADR como sistema de solución de conflictos asociados a los contratos internacionales:
1.1. La negociación o transacción
1.2. La conciliación
1.3. El arbitraje
2. Especial reflexión sobre las ventajas de la mediación frente al arbitraje en los conflictos comerciales internacionales
III. MARCADA VOCACIÓN INTERNACIONAL DE LA LEY DE MEDIACIÓN:
1. Conflictos transfronterizos, el género. Conflictos en la contratación internacional, una de las especies:
1.1. Elemento subjetivo requerido para los conflictos transfronterizos. Aplicación a Estados distintos de la CEE
1.2. Elemento objetivo: la sumisión a la mediación o su aplicación obligatoria
2. Conflictos transfronterizos a posteriori
IV. LA “LEY MODELO” COMO INSTRUMENTO DE GENERALIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
V. LA CLÁUSULA DE MEDIACIÓN EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
VI. LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL:
1. La ejecución en el extranjero de un acuerdo alcanzado en España en atención al procedimiento establecido en la Ley de Mediación
2. La ejecución en España de acuerdos de mediación internacionales alcanzados bajo un régimen distinto a la Ley de Mediación
VII. CONSIDERACIONES FINALES


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