Diccionario panhispánico del español jurídico

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Res ipsa loquitur y daño desproporcionado en la responsabilidad médica

por Álvarez Sarabia, Marina

Artículo
ISSN: 1989-5992
Murcia Universidad de Murcia 2016
Ver otros artículos del mismo número: Vol. 34 Núm. 2 (2016)

La responsabilidad civil en el ámbito médico se determina conforme a los parámetros generales de responsabilidad por culpa basada en las pruebas aportadas por la parte perjudicada. Hay ocasiones, sin embargo, en las que tras un tratamiento o una intervención quirúrgica, el paciente presenta lesiones que claramente han debido ser causadas por un facultativo al aplicar dicho tratamiento o practicar la citada intervención, pero cuya prueba no puede ser aportada por la parte actora debido a la dificultad para acceder a la misma y a la falta de conocimientos específicos sobre la materia. Mediante la doctrina res ipsa loquitur o la cosa habla por sí misma se pretende paliar los efectos negativos que puede crear la dificultad en el acceso a la prueba de una de las partes. Concretamente en el ámbito sanitario, la aplicación de esta regla exige al demandante probar únicamente el daño acaecido, siempre y cuando las máximas de la experiencia común permitan presumir al juzgador que un daño de tal naturaleza no pudo ser causado sino mediante negligencia. De este modo, res ipsa loquitur establece una presunción de responsabilidad en contra del demandado al que traslada el deber de probar tanto las causas que han podido producir ese daño como la diligencia en su actuación profesional.

Medical responsibility is stated according to a general criteria of liability based on breach of a duty in connection with the proofs which have been provided by the plaintiff. However, there are situations where after a medical treatment or a surgery, the patient has been damaged by means that must have been apparently caused by a professional negligence. The claimant cannot gain enough evidence to demonstrate this negligence due to the lack of the technical knowledge required as well as the difficulty to get it. The res ipsa loquitur doctrine, that means things speak by themselves, is intended to alleviate the negative effects related to the difficulty of getting evidence about damages suffered by the patient-claimant. Regarding medical responsibility, this doctrine demands to the plaintiff evidence about the damage suffered whose presumable origin needs to be of a nature only prompted by the occurrence of negligent activity. Res ipsa loquitur doctrine springs a negligence suspicion on the doctor who took part in the treatment or in the surgery; consequently, the defendant has to prove the possible causes that might have produced the damages as well as the professional diligence.

Tabla de Contenidos

I. RES IPSA LOQUITUR Y LA RESPONSABILIDAD SANITARIA:
1. Responsabilidad subjetiva y obligaciones de medios
2. Origen y necesidad de res ipsa loquitur en la responsabilidad sanitaria
3. Res ipsa loquitur y daño desproporcionado
II. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE RES IPSA LOQUITUR
III. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE LA APLICACIÓN DE RES IPSA LOQUITUR:
1. Relación de res ipsa loquitur con las presunciones judiciales y la carga de la prueba
2. Disponibilidad y facilidad probatoria
3. Aportación de prueba por el demandado: empleo de la diligencia debida de conformidad con la lex artis:
3.1. Lex artis ad hoc
3.2. Prueba pericial
IV. EL DAÑO DESPROPORCIONADO:
1. Delimitación positiva del daño desproporcionado
2. Delimitación negativa del daño desproporcionado
V. CONCLUSIONES


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La responsabilidad civil en el ámbito médico se determina conforme a los parámetros generales de responsabilidad por culpa basada en las pruebas aportadas por la parte perjudicada. Hay ocasiones, sin embargo, en las que tras un tratamiento o una intervención quirúrgica, el paciente presenta lesiones que claramente han debido ser causadas por un facultativo al aplicar dicho tratamiento o practicar la citada intervención, pero cuya prueba no puede ser aportada por la parte actora debido a la dificultad para acceder a la misma y a la falta de conocimientos específicos sobre la materia. Mediante la doctrina res ipsa loquitur o la cosa habla por sí misma se pretende paliar los efectos negativos que puede crear la dificultad en el acceso a la prueba de una de las partes. Concretamente en el ámbito sanitario, la aplicación de esta regla exige al demandante probar únicamente el daño acaecido, siempre y cuando las máximas de la experiencia común permitan presumir al juzgador que un daño de tal naturaleza no pudo ser causado sino mediante negligencia. De este modo, res ipsa loquitur establece una presunción de responsabilidad en contra del demandado al que traslada el deber de probar tanto las causas que han podido producir ese daño como la diligencia en su actuación profesional.

Medical responsibility is stated according to a general criteria of liability based on breach of a duty in connection with the proofs which have been provided by the plaintiff. However, there are situations where after a medical treatment or a surgery, the patient has been damaged by means that must have been apparently caused by a professional negligence. The claimant cannot gain enough evidence to demonstrate this negligence due to the lack of the technical knowledge required as well as the difficulty to get it. The res ipsa loquitur doctrine, that means things speak by themselves, is intended to alleviate the negative effects related to the difficulty of getting evidence about damages suffered by the patient-claimant. Regarding medical responsibility, this doctrine demands to the plaintiff evidence about the damage suffered whose presumable origin needs to be of a nature only prompted by the occurrence of negligent activity. Res ipsa loquitur doctrine springs a negligence suspicion on the doctor who took part in the treatment or in the surgery; consequently, the defendant has to prove the possible causes that might have produced the damages as well as the professional diligence.

Tabla de Contenidos

I. RES IPSA LOQUITUR Y LA RESPONSABILIDAD SANITARIA:
1. Responsabilidad subjetiva y obligaciones de medios
2. Origen y necesidad de res ipsa loquitur en la responsabilidad sanitaria
3. Res ipsa loquitur y daño desproporcionado
II. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE RES IPSA LOQUITUR
III. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE LA APLICACIÓN DE RES IPSA LOQUITUR:
1. Relación de res ipsa loquitur con las presunciones judiciales y la carga de la prueba
2. Disponibilidad y facilidad probatoria
3. Aportación de prueba por el demandado: empleo de la diligencia debida de conformidad con la lex artis:
3.1. Lex artis ad hoc
3.2. Prueba pericial
IV. EL DAÑO DESPROPORCIONADO:
1. Delimitación positiva del daño desproporcionado
2. Delimitación negativa del daño desproporcionado
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