Diccionario panhispánico del español jurídico

Los parlamentos en la ley de transparencia

por González-Juliana, Álvaro

Artículo
ISSN: 16966759
Valladolid Junta de Castilla y León 2024
Ver otros artículos del mismo número: 61

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTE), incluye dentro de su ámbito de aplicación al Congreso de los Diputados, al Senado y a las instituciones autonómicas análogas, pero únicamente con relación a sus actividades sujetas a Derecho administrativo. Sin embargo, las cámaras parlamentarias deben regular en sus propios reglamentos la aplicación concreta de la LTE, lo que da lugar a una aplicación desigual de la transparencia en las distintas instituciones parlamentarias. En este artículo se estudia las particularidades del derecho de acceso a la información en las cámaras parlamentarias y se reflexiona sobre la necesidad de que la transparencia alcance a toda la información que tienen en su poder, tanto la relativa a las actividades sujetas a Derecho administrativo como la referida al ejercicio de las funciones parlamentarias.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN: DE LA PUBLICIDAD PARLAMENTARIA A LA TRANSPARENCIA DE LOS PARLAMENTOS.
2. EL ÁMBITO MATERIAL DE LA TRANSPARENCIA: LAS ACTIVIDADES SUJETAS A DERECHO ADMINISTRATIVO.
2.1. LA DELIMITACIÓN DE LAS «ACTIVIDADES SUJETAS A DERECHO ADMINISTRATIVO».
2.2. LA INADECUACIÓN DEL CRITERIO LEGAL DE LAS «ACTIVIDADES SUJETAS A DERECHO ADMINISTRATIVO» EN EL CASO DE LOS PARLAMENTOS.
3. LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DE LA LTE.
3.1. EL DIFERENTE ALCANCE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LAS CÁMARAS PARLAMENTARIAS COMO CONSECUENCIA DE LAS DIFERENTES NORMAS DE ADAPTACIÓN.
4. LA IMPOSIBILIDAD DE RECLAMAR ANTE LOS ÓRGANOS DE GARANTÍA DE LA TRANSPARENCIA.
5. A MODO DE CONCLUSIÓN.
6. BIBLIOGRAFÍA.


  • Número de páginas: 30

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La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTE), incluye dentro de su ámbito de aplicación al Congreso de los Diputados, al Senado y a las instituciones autonómicas análogas, pero únicamente con relación a sus actividades sujetas a Derecho administrativo. Sin embargo, las cámaras parlamentarias deben regular en sus propios reglamentos la aplicación concreta de la LTE, lo que da lugar a una aplicación desigual de la transparencia en las distintas instituciones parlamentarias. En este artículo se estudia las particularidades del derecho de acceso a la información en las cámaras parlamentarias y se reflexiona sobre la necesidad de que la transparencia alcance a toda la información que tienen en su poder, tanto la relativa a las actividades sujetas a Derecho administrativo como la referida al ejercicio de las funciones parlamentarias.

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1. INTRODUCCIÓN: DE LA PUBLICIDAD PARLAMENTARIA A LA TRANSPARENCIA DE LOS PARLAMENTOS.
2. EL ÁMBITO MATERIAL DE LA TRANSPARENCIA: LAS ACTIVIDADES SUJETAS A DERECHO ADMINISTRATIVO.
2.1. LA DELIMITACIÓN DE LAS «ACTIVIDADES SUJETAS A DERECHO ADMINISTRATIVO».
2.2. LA INADECUACIÓN DEL CRITERIO LEGAL DE LAS «ACTIVIDADES SUJETAS A DERECHO ADMINISTRATIVO» EN EL CASO DE LOS PARLAMENTOS.
3. LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DE LA LTE.
3.1. EL DIFERENTE ALCANCE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LAS CÁMARAS PARLAMENTARIAS COMO CONSECUENCIA DE LAS DIFERENTES NORMAS DE ADAPTACIÓN.
4. LA IMPOSIBILIDAD DE RECLAMAR ANTE LOS ÓRGANOS DE GARANTÍA DE LA TRANSPARENCIA.
5. A MODO DE CONCLUSIÓN.
6. BIBLIOGRAFÍA.


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