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La inclusión de la figura jurídica del administrador concursal persona jurídica en los registros de administradores concursales de los Colegios de Abogados informe 1/2012
El tema del que trata este informe consiste en determinar si los Colegios de Abogados, al elaborar los registros de administradores concursales a los que se refiere el artículo 27.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, deben exigir que las personas jurídicas que soliciten la inscripción en ese registro revistan la forma de sociedades profesionales o si, por el contrario, deben permitir la inscripción de cualquier tipo de persona jurídica.
I. Consulta;
II. Marco normativo;
III. Consideraciones;
IV. Conclusión.
- Formato: PDF
- Número de páginas: 4
- Tamaño: 66 Kb.
El tema del que trata este informe consiste en determinar si los Colegios de Abogados, al elaborar los registros de administradores concursales a los que se refiere el artículo 27.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, deben exigir que las personas jurídicas que soliciten la inscripción en ese registro revistan la forma de sociedades profesionales o si, por el contrario, deben permitir la inscripción de cualquier tipo de persona jurídica.
I. Consulta;
II. Marco normativo;
III. Consideraciones;
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