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Requisitos necesarios que deben cubrir los secretarios, interventores y tesoreros de Administración Local para incorporarse a los Colegios de Abogados tras la entrada en vigor del nuevo régimen jurídico sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales informe 12/2012
Los aspectos que se tratan en este informe tienen que ver con la cuestión planteada por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local acerca de los requisitos que les resultan exigibles a estos funcionarios para incorporarse a los Colegios de Abogados tras la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (Ley de Acceso) y del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (Reglamento de Acceso). En especial, se tratará la cuestión relativa a la interpretación que debe darse a la previsión contenida en el inciso inicial de la Disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley de Acceso.
I. Antecedentes;
II. Funcionarios de Administración Local del grupo A;
III. Funcionarios que han accedido a la función pública en su condición de Licenciados en Derecho;
IV. Aplicación a los graduados;
V. Funcionarios que desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico;
VI. Conclusiones.
- Formato: PDF
- Número de páginas: 13
- Tamaño: 113 Kb.
Los aspectos que se tratan en este informe tienen que ver con la cuestión planteada por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local acerca de los requisitos que les resultan exigibles a estos funcionarios para incorporarse a los Colegios de Abogados tras la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (Ley de Acceso) y del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (Reglamento de Acceso). En especial, se tratará la cuestión relativa a la interpretación que debe darse a la previsión contenida en el inciso inicial de la Disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley de Acceso.
I. Antecedentes;
II. Funcionarios de Administración Local del grupo A;
III. Funcionarios que han accedido a la función pública en su condición de Licenciados en Derecho;
IV. Aplicación a los graduados;
V. Funcionarios que desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico;
VI. Conclusiones.
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