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La obligación de los Colegios de Abogados de tener hojas de reclamaciones informe 6/2013
El presente informe tiene como objeto determinar si los Colegios de Abogados tienen obligación de disponer de hojas de reclamaciones. A lo largo de este informe se analizarán las modificaciones legales introducidas en materia de consumidores y usuarios en la normativa relativa a los Colegios profesionales. Igualmente se valorará si la falta de previsión legal específica sobre la obligatoriedad de las hojas de reclamaciones por parte de los Colegios de Abogados hace innecesario facilitar formularios de quejas a los consumidores y, por último, si las reclamaciones contra colegiados están sometidas a la normativa autonómica en materia de hojas de reclamaciones. Para analizar la cuestión planteada deben tenerse en cuenta los cambios legales introducidos a raíz de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que ha motivado la aprobación en España de dos leyes conocidas como Ley Paraguas y Ley Ómnibus, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Sus objetivos principales radican en adaptar el sector servicios a la regulación europea y garantizar una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios.
Consideraciones;
Conclusiones.
- Formato: PDF
- Número de páginas: 18
- Tamaño: 135 Kb.
El presente informe tiene como objeto determinar si los Colegios de Abogados tienen obligación de disponer de hojas de reclamaciones. A lo largo de este informe se analizarán las modificaciones legales introducidas en materia de consumidores y usuarios en la normativa relativa a los Colegios profesionales. Igualmente se valorará si la falta de previsión legal específica sobre la obligatoriedad de las hojas de reclamaciones por parte de los Colegios de Abogados hace innecesario facilitar formularios de quejas a los consumidores y, por último, si las reclamaciones contra colegiados están sometidas a la normativa autonómica en materia de hojas de reclamaciones. Para analizar la cuestión planteada deben tenerse en cuenta los cambios legales introducidos a raíz de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que ha motivado la aprobación en España de dos leyes conocidas como Ley Paraguas y Ley Ómnibus, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Sus objetivos principales radican en adaptar el sector servicios a la regulación europea y garantizar una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios.
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