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Autoría y participación. Criterios jurisprudenciales de distinción
Hay una Sentencia del Tribunal Supremo especialmente ilustrativa en este campo. Se trata de la Sentencia número 1478/2001 (Sala de lo Penal), de 20 de julio. Su Fundamento de Derecho cuarto no tiene desperdicio en esta materia ya que hace un estudio pormenorizado de la cuestión. El Alto Tribunal señala que “la autoría material que describe el artículo 28 del Código Penal (“quienes realizan el hecho por sí solos”), no significa, sin más, que deba identificarse con una participación comisiva ejecutiva, sino que puede tratarse también de una autoría por dirección o por disponibilidad potencial ejecutiva, que requiere el conocimiento expreso o por adhesión del pacto criminal, al que se suma en la consecución conjunta de la finalidad criminal, interviniendo activa y ejecutivamente, o solamente si el caso lo requiere, en función de las circunstancias concurrentes. […]
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Hay una Sentencia del Tribunal Supremo especialmente ilustrativa en este campo. Se trata de la Sentencia número 1478/2001 (Sala de lo Penal), de 20 de julio. Su Fundamento de Derecho cuarto no tiene desperdicio en esta materia ya que hace un estudio pormenorizado de la cuestión. El Alto Tribunal señala que “la autoría material que describe el artículo 28 del Código Penal (“quienes realizan el hecho por sí solos”), no significa, sin más, que deba identificarse con una participación comisiva ejecutiva, sino que puede tratarse también de una autoría por dirección o por disponibilidad potencial ejecutiva, que requiere el conocimiento expreso o por adhesión del pacto criminal, al que se suma en la consecución conjunta de la finalidad criminal, interviniendo activa y ejecutivamente, o solamente si el caso lo requiere, en función de las circunstancias concurrentes. […]