Diccionario panhispánico del español jurídico

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Instrucción 9/2007: Clasificación y destino de los penados

por Dirección General de Instituciones Penitenciarias

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2008
Ver otros artículos del mismo número: 8

El artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que “las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados”, insistiendo en que “en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión”. […]

Tabla de Contenidos

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA
2. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
2.1. CLASIFICACIÓN EN PRIMER GRADO
2.1.1. Principios Generales
2.1.2. Equipo Técnico de Régimen Cerrado
2.1.3. Informes
2.1.4. Revisión de modalidades
2.1.5. Principio de flexibilidad del art. 100.2 RP
2.1.6. Cese del Régimen Cerrado
2.2. CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO
2.2.1. Principios Generales
2.2.2. Criterios de clasificación
2.2.3. Criterios específicos
3. SUPUESTOS CONCRETOS DE CLASIFICACIÓN
3.1. Consideración de resolución de determinadas propuesta
3.2. Revisión de las clasificaciones
3.3. Asignación y cambio de destino de penados
3.4. Flexibilidad en el modelo de ejecución
3.5. Suspensión de la clasificación
3.6. Medidas cautelares en acuerdos de regresión
3.7. Ampliación del plazo de resolución
3.8. Resoluciones judiciales
4. INFORMES
4.1. Informes de profesionales
4.2. Supuestos de remisión de informes
1. Clasificaciones iniciales
2. Progresiones de grado
3. Regresiones de grado
4. Revisiones de modalidad
5. Aplicación del principio de flexibilidad
6. Otros supuestos
7. Informes de indulto
5. MODELO NORMALIZADO DE CLASIFICACIÓN Y DESTINO


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El artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que “las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados”, insistiendo en que “en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión”. […]

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1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA
2. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
2.1. CLASIFICACIÓN EN PRIMER GRADO
2.1.1. Principios Generales
2.1.2. Equipo Técnico de Régimen Cerrado
2.1.3. Informes
2.1.4. Revisión de modalidades
2.1.5. Principio de flexibilidad del art. 100.2 RP
2.1.6. Cese del Régimen Cerrado
2.2. CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO
2.2.1. Principios Generales
2.2.2. Criterios de clasificación
2.2.3. Criterios específicos
3. SUPUESTOS CONCRETOS DE CLASIFICACIÓN
3.1. Consideración de resolución de determinadas propuesta
3.2. Revisión de las clasificaciones
3.3. Asignación y cambio de destino de penados
3.4. Flexibilidad en el modelo de ejecución
3.5. Suspensión de la clasificación
3.6. Medidas cautelares en acuerdos de regresión
3.7. Ampliación del plazo de resolución
3.8. Resoluciones judiciales
4. INFORMES
4.1. Informes de profesionales
4.2. Supuestos de remisión de informes
1. Clasificaciones iniciales
2. Progresiones de grado
3. Regresiones de grado
4. Revisiones de modalidad
5. Aplicación del principio de flexibilidad
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