Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sanciones administrativas: Reserva de ley. "Non bis in idem". Antijuridicidad. Concepto de sanción. Principios del procedimiento sancionador. Procedimiento sancionador. Suspensión de la ejecutividad de las sanciones

por Cano Campos, Tomás

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 7

La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2004, recurso número 9/2002, ponente: Excmo. Sr. Goded Miranda (Ref. Iustel: §228210), sin entrar a analizar otras sentencias posteriores del TC donde la doctrina de la relajación de la reserva de ley en las relaciones de sujeción especial se ha ido diluyendo, el TS recuerda la doctrina constitucional según la cual “el alcance de la reserva de ley pierde parte de su fundamentación material en el seno de las relaciones de sujeción especial, en el que la potestad sancionadora no es expresión del “ius puniendo” genérico del Estado, sino manifestación de la capacidad propia de auto ordenación correspondiente”, y concluye que: “en el ámbito de unas relaciones de sujeción especial de singular intensidad (pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía) basta para que el principio de legalidad, en su garantía de exigencia de una ley formal, se considere respetado respecto a la tipificación de una infracción disciplinaria, que el precepto reglamentario tenga su apoyo en la ley, aunque el precepto de ley forma no defina específicamente el tipo de infracción disciplinaria”. Esta doctrina permite al TS dar por buena la “tipificación” de las infracciones graves y leves de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, “tipificación” que se reduce a señalar que tales infracciones “se determinarán reglamentariamente” de conformidad con una serie de criterios establecidos en la propia Ley, y para desestimar la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en relación con el art. 7.22 del Reglamento del Régimen Disciplinario del referido Cuerpo policial, Sala que, con mejor criterio, había anulado la sanción impuesta sobre al base de dicho precepto por considerar que dicho reglamento no tenía cobertura en una norma con rango de ley [...]

Tabla de Contenidos

I. RESERVA DE LEY
1. Inexigibilidad de la reserva de ley en las relaciones especiales de sujeción
2. Relajación de la reserva de ley en las relaciones de sujeción especial
II. “NON BIS IN IDEM”
1. La prohibición de “bis in idem” no es aplicable cuando concurre diversidad de bienes jurídicos en las infracciones sancionadas
III. ANTIJURIDICIDAD
1. Exigencia de dolo o culpa, aún simple, en las infracciones tributarias
IV. CONCEPTO DE SANCIÓN
1. La pérdida de la condición de funcionario por la imposición de una pena de inhabilitación no es una sanción administrativa
V. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. Derecho a la presunción de inocencia y destrucción de la misma mediante una actividad probatoria de cargo rodeada de las debidas garantías
VI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. Función del pliego de cargos y de la propuesta de resolución. Posibilidad de agravación de la posición jurídica del presunto responsable en ésta
2. Caducidad del procedimiento
2.1. El plazo de seis meses para resolver un procedimiento sancionador no incluye la notificación de la resolución
2.2. El cómputo del plazo comienza el día en que se dicta el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador y no el día en que se notifica el mismo
VII. SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES


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La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2004, recurso número 9/2002, ponente: Excmo. Sr. Goded Miranda (Ref. Iustel: §228210), sin entrar a analizar otras sentencias posteriores del TC donde la doctrina de la relajación de la reserva de ley en las relaciones de sujeción especial se ha ido diluyendo, el TS recuerda la doctrina constitucional según la cual “el alcance de la reserva de ley pierde parte de su fundamentación material en el seno de las relaciones de sujeción especial, en el que la potestad sancionadora no es expresión del “ius puniendo” genérico del Estado, sino manifestación de la capacidad propia de auto ordenación correspondiente”, y concluye que: “en el ámbito de unas relaciones de sujeción especial de singular intensidad (pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía) basta para que el principio de legalidad, en su garantía de exigencia de una ley formal, se considere respetado respecto a la tipificación de una infracción disciplinaria, que el precepto reglamentario tenga su apoyo en la ley, aunque el precepto de ley forma no defina específicamente el tipo de infracción disciplinaria”. Esta doctrina permite al TS dar por buena la “tipificación” de las infracciones graves y leves de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, “tipificación” que se reduce a señalar que tales infracciones “se determinarán reglamentariamente” de conformidad con una serie de criterios establecidos en la propia Ley, y para desestimar la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en relación con el art. 7.22 del Reglamento del Régimen Disciplinario del referido Cuerpo policial, Sala que, con mejor criterio, había anulado la sanción impuesta sobre al base de dicho precepto por considerar que dicho reglamento no tenía cobertura en una norma con rango de ley [...]

Tabla de Contenidos

I. RESERVA DE LEY
1. Inexigibilidad de la reserva de ley en las relaciones especiales de sujeción
2. Relajación de la reserva de ley en las relaciones de sujeción especial
II. “NON BIS IN IDEM”
1. La prohibición de “bis in idem” no es aplicable cuando concurre diversidad de bienes jurídicos en las infracciones sancionadas
III. ANTIJURIDICIDAD
1. Exigencia de dolo o culpa, aún simple, en las infracciones tributarias
IV. CONCEPTO DE SANCIÓN
1. La pérdida de la condición de funcionario por la imposición de una pena de inhabilitación no es una sanción administrativa
V. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. Derecho a la presunción de inocencia y destrucción de la misma mediante una actividad probatoria de cargo rodeada de las debidas garantías
VI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. Función del pliego de cargos y de la propuesta de resolución. Posibilidad de agravación de la posición jurídica del presunto responsable en ésta
2. Caducidad del procedimiento
2.1. El plazo de seis meses para resolver un procedimiento sancionador no incluye la notificación de la resolución
2.2. El cómputo del plazo comienza el día en que se dicta el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador y no el día en que se notifica el mismo
VII. SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES


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