Diccionario panhispánico del español jurídico

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La obtención de fuentes de prueba en la Unión Europea y su validez en el proceso penal español

por Grande-Marlaska Gómez, Fernando

Artículo
ISSN: 1696-9634
Otros Autores: Pozo Pérez, Marta del
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 24

Este artículo, pionero en la materia, analiza las diversas posibilidades de obtención de prueba en la Unión Europea y su posible incorporación al proceso penal español, el estudio se desarrolla desde una doble perspectiva teórico-práctica.
Se maneja para su elaboración Doctrina, Legislación y Jurisprudencia para construir un análisis sobre las extraordinarias posibilidades de obtención de pruebas en el seno de la Unión que consideramos que son, en ocasiones, desconocidas para todos aquellos que se relacionan en su ámbito laboral con materias propias del proceso penal.
Es patente que debe producirse un desarrollo creciente en la colaboración entre Estados y en la asistencia mutua, realizándose una sustitución de los tradicionales instrumentos de cooperación internacional por medios de investigación y prueba diferentes a los habituales, que devienen ineficaces para luchar contra la delincuencia organizada al responder a parámetros de Derecho Internacional clásico, deben ser complementadas por unas nuevas formas de obtención de fuentes de prueba con fundamento en la cooperación internacional basadas, en el contexto europeo, en los que se consideran como la «piedra angular» de la cooperación internacional en el seno de la Unión nos referimos a los principios de confianza y reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en el ámbito de la Unión Europea.

This article, the first of its kind, assesses the different possibilities for the obtaining of evidences in the European Union, and its possible incorporation to the Spanish Criminal Trial. This study is based on a double perspective, both theoretical and practical.
Legal doctrine, Law and Jurisprudence have been used for building an assessment on the extraordinary possibilities of obtaining of evidence within the EU. The author considers that those possibilities are, sometimes, unknown by people who are already related to criminal trial issues in their usual work.
It is clear that a higher development on collaboration and mutual help between Member States is needed, making a substitution of the traditional instruments for International Cooperation by methods of inquiry and evidence different to the usual ones, which are inefficient for fighting against organized crime as those instruments belong to parameters which come from the classic view of the International Law. The existent instruments must be complemented by new ways of obtaining of evidences based on International cooperation. In the European context this new framework is based on the key point of international cooperation within the EU, we mean the principles of trust and mutual recognition of the judicial decisions within the Union.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA PRUEBA EN LA UE
III. POSIBILIDADES DE OBTENCIÓN DE PRUEBA EN LA UE
1. Convenio de asistencia judicial en materia penal de 2000. (Convenio 1959-Convenio de Schengen)
2. Decisión marco 2008/978/JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2008 relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal.
3. Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega. En este supuesto hay que entender que la obtención podría ser doble, en primer lugar en lo referente a la posible entrega temporal. Es decir, cuando se haya emitido una orden europea la autoridad judicial de emisión española podrá solicitar de la autoridad judicial de ejecución, antes de que ésta se haya pronunciado sobre la entrega definitiva, bien el traslado temporal a España de la persona reclamada para la práctica de diligencias penales o la celebración de la vista oral, o bien ser autorizada para trasladarse al estado de ejecución con el fin de tomar declaración a dicha persona
IV. CONCLUSIONES


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Este artículo, pionero en la materia, analiza las diversas posibilidades de obtención de prueba en la Unión Europea y su posible incorporación al proceso penal español, el estudio se desarrolla desde una doble perspectiva teórico-práctica.
Se maneja para su elaboración Doctrina, Legislación y Jurisprudencia para construir un análisis sobre las extraordinarias posibilidades de obtención de pruebas en el seno de la Unión que consideramos que son, en ocasiones, desconocidas para todos aquellos que se relacionan en su ámbito laboral con materias propias del proceso penal.
Es patente que debe producirse un desarrollo creciente en la colaboración entre Estados y en la asistencia mutua, realizándose una sustitución de los tradicionales instrumentos de cooperación internacional por medios de investigación y prueba diferentes a los habituales, que devienen ineficaces para luchar contra la delincuencia organizada al responder a parámetros de Derecho Internacional clásico, deben ser complementadas por unas nuevas formas de obtención de fuentes de prueba con fundamento en la cooperación internacional basadas, en el contexto europeo, en los que se consideran como la «piedra angular» de la cooperación internacional en el seno de la Unión nos referimos a los principios de confianza y reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en el ámbito de la Unión Europea.

This article, the first of its kind, assesses the different possibilities for the obtaining of evidences in the European Union, and its possible incorporation to the Spanish Criminal Trial. This study is based on a double perspective, both theoretical and practical.
Legal doctrine, Law and Jurisprudence have been used for building an assessment on the extraordinary possibilities of obtaining of evidence within the EU. The author considers that those possibilities are, sometimes, unknown by people who are already related to criminal trial issues in their usual work.
It is clear that a higher development on collaboration and mutual help between Member States is needed, making a substitution of the traditional instruments for International Cooperation by methods of inquiry and evidence different to the usual ones, which are inefficient for fighting against organized crime as those instruments belong to parameters which come from the classic view of the International Law. The existent instruments must be complemented by new ways of obtaining of evidences based on International cooperation. In the European context this new framework is based on the key point of international cooperation within the EU, we mean the principles of trust and mutual recognition of the judicial decisions within the Union.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA PRUEBA EN LA UE
III. POSIBILIDADES DE OBTENCIÓN DE PRUEBA EN LA UE
1. Convenio de asistencia judicial en materia penal de 2000. (Convenio 1959-Convenio de Schengen)
2. Decisión marco 2008/978/JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2008 relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal.
3. Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega. En este supuesto hay que entender que la obtención podría ser doble, en primer lugar en lo referente a la posible entrega temporal. Es decir, cuando se haya emitido una orden europea la autoridad judicial de emisión española podrá solicitar de la autoridad judicial de ejecución, antes de que ésta se haya pronunciado sobre la entrega definitiva, bien el traslado temporal a España de la persona reclamada para la práctica de diligencias penales o la celebración de la vista oral, o bien ser autorizada para trasladarse al estado de ejecución con el fin de tomar declaración a dicha persona
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