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Polonia en el punto de mira: ¿solo riesgo de violación grave del Estado de Derecho?
La Comisión Europea decidió el 20 de diciembre de 2017 presentar una propuesta de Decisión al Consejo para iniciar el procedimiento para constatar que existe un “riesgo claro de violación grave” del Estado de Derecho en Polonia1 . El fundamento de esa propuesta es el art. 7.1 TUE, cuya finalidad limitada se dirige a que el Consejo de la UE haga recomendaciones concretas al gobierno polaco. Una suerte de puesta en observación del Estado polaco. No hará falta recordar que es la primera activación del art. 7 TUE, y de forma concreta de su apartado 1, si bien este procedimiento tiene su claro antecedente en la cuarentena de observación que se dispuso sobre Austria cuando se formó un gobierno de coalición entre la derecha y la extrema derecha austriaca en el año 2000 [...]
I. La lentitud y complacencia de las instituciones competentes en la activación
II. Las vulneraciones reprochadas a Polonia con base en el art. 7 y el procedimiento en constatación de infracción (art. 258 tfue)
III. El procedimiento para poner en marcha el mecanismo de prevención
IV. Defender el proyecto europeo, defender el continente
V. Conclusiones
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La Comisión Europea decidió el 20 de diciembre de 2017 presentar una propuesta de Decisión al Consejo para iniciar el procedimiento para constatar que existe un “riesgo claro de violación grave” del Estado de Derecho en Polonia1 . El fundamento de esa propuesta es el art. 7.1 TUE, cuya finalidad limitada se dirige a que el Consejo de la UE haga recomendaciones concretas al gobierno polaco. Una suerte de puesta en observación del Estado polaco. No hará falta recordar que es la primera activación del art. 7 TUE, y de forma concreta de su apartado 1, si bien este procedimiento tiene su claro antecedente en la cuarentena de observación que se dispuso sobre Austria cuando se formó un gobierno de coalición entre la derecha y la extrema derecha austriaca en el año 2000 [...]
I. La lentitud y complacencia de las instituciones competentes en la activación
II. Las vulneraciones reprochadas a Polonia con base en el art. 7 y el procedimiento en constatación de infracción (art. 258 tfue)
III. El procedimiento para poner en marcha el mecanismo de prevención
IV. Defender el proyecto europeo, defender el continente
V. Conclusiones